REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Nueva Esparta
La Asunción, 18 de Julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO: OP02-J-2016-000512
MOTIVO: Rectificación de Acta de Registro Civil.

Se inicia la presente por solicitud del ciudadano HENRRY JOSE HIDALGO SALAZAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.670.408, asistido de la Doctora Juana Reyes, Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual ocurre ante este Tribunal para requerir la Rectificación del Acta de Nacimiento de su hija, la entonces adolescente Identidad omitida previsto en la LOPNNA, nacida en fecha 02.06.1999, por existir error en la misma respecto del Centro de Salud donde tuvo lugar el nacimiento, toda vez que fue asentado el Hospital Luís Ortega de Porlamar, siendo lo correcto Hospital Tipo I, Doctor Agustín Rafael Hernández, ubicado en la localidad de Juangriego, Municipio Marcano de este Estado. Es admitida en su oportunidad, ordenándose las diligencias de sustanciación necesarias, entre ellas la publicación de Cartel de Notificación conforme a lo previsto en el articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con lo previsto en el articulo 516 eiusdem; siendo que consta de autos constancia emanada del último de los Centros de Salud mencionados, que da cuenta del nacimiento de la joven en fecha 02.06.1999, de parto de la ciudadana YAMILET DEL VALLE MARCANO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 12.674.005, asi como providencia administrativa número OURCM-009-02016 emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Marcano de este Estado, mediante la cual se declaró improcedente la Solicitud d Rectificación del Acta de Nacimiento de la joven, por considerar dicho organismo que el cambio requerido afectaba el fondo de la misma; de donde puede deducirse la veracidad de lo manifestado por el padre. Llegada la oportunidad, se celebró la audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la citada Ley Especial, oportunidad en la cual el solicitante, asistido de su Defensora Pública, ratificó la solicitud en interés y beneficio de su hija. Expuesto lo anterior, y siendo que se evidencia de autos la publicación y consignación de Cartel de Notificación al que hace referencia el articulo 516 de la citada Ley Especial, mediante el cual se emplazó a cuantas personas pudieran verse afectados en sus derechos, no obstante persona alguna hizo acto de presencia durante la celebración de la audiencia con la finalidad de formular oposiciones ni defensas; en tal virtud, y siendo que es menester garantizarle a la joven el derecho contemplado en el articulo 22 de la citada Ley Especial, el cual es una obligación indeclinable del Estado mediante la implementación de programas y medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad, y las relaciones familiares, y que exista coincidencia con la de sus padres y/o que los datos contenidos en el acta sean los correctos; ello así esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la solicitud presentada, En consecuencia, cumplidos como han sido los extremos previstos en nuestro ordenamiento jurídico, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el literal “i” del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 516 ejusdem, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Actas de Registro Civil formulada por el ciudadano HENRRY JOSE HIDALGO SALAZAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.670.408, asistido de la Doctora Juana Reyes, Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Así se Establece.
SEGUNDO: Rectifíquese el acta de nacimiento de la joven Identidad omitida previsto en la LOPNNA, nacida en fecha 02.06.1999; en tal virtud, hágase constar como su lugar de nacimiento el Hospital Tipo I, Doctor Agustín Rafael Hernández, ubicado en la localidad de Juangriego, Municipio Marcano de este Estado, el cual es el correcto. Así se Establece.
TERCERO: Particípese lo conducente a las autoridades respectivas Así se Establece.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
La Secretaría
Carmen Milano Vásquez
Josefina Moreno Salazar
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaría

Josefina Moreno Salazar