REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio
Maracaibo, 13 de julio de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : VP02-S-2010-002411
ASUNTO : VP02-S-2010-002411

RESOLUCIÓN N° 031-2017

LA JUEZA PROFESIONAL: ABOG. DANIELA PARRA HERRERA

LA SECRETARIA: ABOG. YOLANDA VILLASMIL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCALIA TERCERA ABG. LOREANA GONZALEZ MORR
VICTIMA: ANGIE JULIOE MORAN
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADIB DIB
ACUSADO: ARGENIS SEGUNDO GODOY, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 17-10-79, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio TAXISTA, titular de le cédula de identidad Nº V.- 14.545.721, Hijo de DOMINGO VAZQUEZ y MIRIAN GODOY, residencias El manzanillo, calle 21 con avenida 25b, casa numero 25b-05, parroquia francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono 0424-661.7786.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Corresponde a este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Estado Zulia, conocer y decidir en la audiencia oral de verificación de cumplimiento de las obligaciones pactadas en fecha veintinueve (29) de octubre de 2014 y verificada en audiencia oral celebrada el día siete (07) de julio de 2017, donde la Fiscal N° 3° del Ministerio Público, representada por la Abogada LOREANA GONÁLEZ, solicitó el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano ARGENIS SEGUNDO GODOY, a quien se le sigue el presente asunto penal signado bajo el N° VP02-S-2010-002411, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).

EXPOSICIONES DE LAS PARTES
A continuación el Jueza le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal en la persona de la Abogada LOREANA GONZÁLEZ MORR, Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de apertura de Juicio Oral se constata que se cumplieron con las mismas, es por la cual esta representación fiscal solicita que se decrete el sobreseimiento de la causa. Es Todo”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica al acusado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a conceder la palabra al acusado ARGENIS SEGUNDO GODOY, quien al efecto expuso: "Yo cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal. Es todo”. Acto seguido se procede a escuchar a la Defensa Técnica del acusado de autos recaída en la persona del Defensor Público Abogado ADIB DIB, quien expone lo siguiente: “Por cuanto mi representado ha cumplido con lo impuesto y no ha cometido nuevos hechos de violencia en contra de la victima solicito que se decrete el sobreseimiento de la causa, el cese de todas las medidas y la extinción de la Acción Penal y Solicito copia certificada de la resolución. Es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal Especializado en audiencia de fecha veintinueve (29) de octubre de 2014, le impuso como obligaciones al acusado ARGENIS SEGUNDO GODOY, las siguientes obligaciones una vez decretada a su favor la Suspensión Condicional del Proceso:
A) LA REALIZACIÓN DE CUATRO (04) CHARLAS O TALLERES ANTE EL MINISTERIO DE LA MUJER QUIENES DEBEN REMITIR A ESTE TRIBUNAL UN INFORME A LOS FINES DE INFORMAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. B) LA REALIZACIÓN DE DOS (02) CHARLAS EN EL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO QUIENES DEBEN REMITIR A ESTE TRIBUNAL UN INFORME A LOS FINES DE INFORMAR EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN. C) LA REALIZACIÓN DE DOS (02) ACTIVIDADES DE ORNAMENTO O LIMPIEZA Y UNA (01) ACTIVIDAD DE PINTURA EN LA UNIDAD EDUCATIVA FE Y ALEGRÍA DEL SECTOR MANZANILLO, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.

Observa este Juzgado que corre inserto a los folios ciento treinta y uno (131) al ciento treinta y cuatro (134) de la pieza N° 2 de la causa principal: constancia N° 004 de fecha 30/09/2015, constancia N° 003 de fecha 23/09/2015, constancia N° 002 de fecha 16/09/2015 y constancia N° 001 de fecha 06/11/2015, todas suscrita por la Soc. Laura Daza Directora Estadal del Ministerio dl Poder Popular para la Mujer e Igualdad de Género del estado Zulia, en las cuales informa que el ciudadano acusado acudió ante esa Institución con el propósito de recibir charla de orientación y sensibilización sobre violencia de género; verificando de esta manera que el ciudadano ARGENIS SEGUNDO GODOY dio fiel cumplimiento a la obligación señalada en el literal A.
De igual forma, corre inserto al folio ciento treinta y cinco (135) de la pieza N° 2 de la causa principal comunicación de fecha 28/11/2015 emitida por la E.B Fe y Alegría El Manzanillo, en la cual hacen del conocimiento de este Juzgado que el ciudadano acusado realizó labor de servicio comunitario en esa Institución, específicamente en el arreglo y mantenimiento de la iluminación. Cumpliendo de esta manera el acusado ARGENIS SEGUNDO GODOY con la obligación impuesta en el literal C.
Por último, corre inserto al folio ciento sesenta y siete (167) de la pieza N° 2 de la causa principal del asunto oficio N° 009-2017 de fecha 16/01/2017 emitido por el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, en el cual informan: “que el ciudadano ARGENIS SEGUNDO GODOY asistió al servicio auxiliar en fechas 17-02-2016, 25-04-2016, 22-06-2016, 06-09-2016 y 12-01-2017, recibiendo orientación sobre violencia de Género, Medidas de protección y Seguridad, así como la importancia de promover cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, mostrándose participativo y reflexivo durante las diferentes entrevistas realizadas, asimismo, el ciudadano antes identificado participó en la realización de la actividad de “Cine Foro” programado por este Servicio Interdisciplinario en fecha 26-02-2016, donde se proyectó la película “Clara Campo Amor” cumpliendo así con el mandato judicial ordenado por su despacho”. Cumpliendo de esta manera el acusado de actas con la obligación señalada en el literal B.
Este Tribunal de Juicio, una vez finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, DECLARA CON LUGAR lo solicitado tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa Técnica y en tal sentido este Juzgado Primero en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ARGENIS SEGUNDO GODOY, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 17-10-79, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio TAXISTA, titular de le cédula de identidad Nº V.- 14.545.721, Hijo de DOMINGO VAZQUEZ y MIRIAN GODOY, residencias El manzanillo, calle 21 con avenida 25b, casa numero 25b-05, parroquia francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono 0424-661.7786, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano ARGENIS SEGUNDO GODOY, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 17-10-79, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio TAXISTA, titular de le cédula de identidad Nº V.- 14.545.721, Hijo de DOMINGO VAZQUEZ y MIRIAN GODOY, residencias El manzanillo, calle 21 con avenida 25b, casa numero 25b-05, parroquia francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono 0424-661.7786, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 60 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL T.S.J. DE FECHA 08/05/2012, EXPEDIENTE Nº 11-0855, CON PONENCIA DE LA DRA. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN), una vez verificado el cabal y fiel cumplimiento de las obligaciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso que se decretara a su favor; todo de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL Y SU CONDICIÓN DE IMPUTADO, DECLARÁNDOSE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida impuesta al referido ciudadano así como a la victima de actas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley. TERCERO: se ordena notificar a la victima de actas de la presente decisión. CUARTO: se ordena la remisión de la causa al archivo judicial una vez vencido el lapso de ley.
LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO,

DRA. DANIELA PARRA HERRERA

LA SECRETARIA,


ABG. MERLY CEDEÑO ROMAN

En esta misma fecha se publicó la presente decisión y se registró bajo el N° 031-2017.-


LA SECRETARIA,


ABG. MERLY CEDEÑO ROMAN



































Dph.-