REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y
Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: VP01-L-2016-000869.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA:
PARTE DEMANDANTE: ciudadana ADALIS MERCEDES ROJANO BARRANCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-22.176.006, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES: ciudadano NERIO JOSÉ LEAL BOHORQUEZ, NERIO JOSÉ LEAL VILLASMIL y ROXANA URDANETA OLANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 29.091, 165.777 y 184.563.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantiles LABORATORIOS ELMOR, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19/09/1985, bajo el No. 41, Tomo 67-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos RAFAEL BLANCO RICOVERY, CESAR FREITES VALLENILLA, MALON GAVIRONDA, EDITH VIEJO DEL CURA, ANDRES OLMOS PIÑA, JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ PARTIDAS, FRANKLIN RAMON TOVAR REYES, GERVIS DANIEL MEDIA OCHOA, YELITZAGISELA OVIEDO GOMEZ Y KIZZYTAGIRE ZAGO GARMENDIA abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.945, 108.271, 44.088, 68.221, 128.373, 114.039, 152.342, 140.461, 152.294 y 208.095 respectivamente.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ANTECEDENTES PROCESALES:
Se intentó formal demanda en fecha dos (02) de agosto de 2016 y así, luego en fecha catorce (14) de marzo de 2017, se dio inicio a la la Audiencia Preliminar, la cual concluyó en fecha 15/05/2017; la causa fue recibida por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2017. Luego fue celebrada la audiencia de juicio en fecha 22/06/2017, teniendo como ultima audiencia conciliatoria en fecha 28/06/2017. En el marco de celebración de la misma, el Juez quien haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, actuando como Juez social, instó a las partes a un posible arreglo, con la finalidad de llegar a un acuerdo amistoso, concediéndole la palabra al la representación judicial de la parte demandada ciudadano GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA , quien ofrece a pagar a los fines de dar por terminado el presente proceso a la ciudadana demandante ADALIS MERCEDES ROJANO BARRANCOS, la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,oo), para ser pagado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el día DIEZ (10) DE JULIO DE 2017, ofrecimiento esté que fue aceptado por la parte actora la ciudadana actora ADALIS MERCEDES ROJANO BARRANCOS, representada por los abogados en ejercicio MILA ANGIE BARBOZA FERNANDEZ, NERIO JOSE LEAL BOHORQUEZ y NERIO JOSE LEAL VILLASMIL. Seguidamente, ambas partes solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le dé el carácter de cosa juzgada; y que el mismo cubre todos cada uno de los conceptos demandados, en el entendido que la parte demandada, no adeuda nada al demandante de autos. Sin embargo en audiencia de juicio de esta misma fecha (11/07/2017) el ciudadano juez deja constancia que por circunstancias ajenas a las partes se le hizo imposible consignar el acta transaccional en la fecha indicada según acta levantada de fecha 28/06/2017; sin embargo en el marco de la celebración de la audiencia de juicio, la parte demandada, reitera el ofrecimiento del pago por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,oo), para ser pagado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el día MARTES DIECIOCHO (18) DE JULIO DE 2017, siendo aceptada por la representación judicial de la parte actora por el abogado NERIO JOSE LEAL VILLASMIL.
Resta a este Sentenciador verificar los términos del citado acuerdo, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y 18 numeral 4, de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo derogada y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En tal sentido, y vista la voluntad expresa por la parte actora la ciudadana ADALIS MERCEDES ROJANO BARRANCOS, representada por el abogado en ejercicio NERIO JOSE LEAL VILLASMIL, así como, la facultad de la representación judicial de la parte demandada el abogado GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA, quien obraba con suficiente facultad de convenir, según se desprende del poder otorgado, que riela en el folio 37 y su vuelto de la Pieza Principal, examinados como han quedado los términos en que están contenidos el convenimiento, observa el Tribunal lo siguiente:
En cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece sobre la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, a menos que la relación haya concluido, en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento y además, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (L.O.T.T.T.), publicada en gaceta extraordinaria, Número: 6.076, de fecha siete (07) de mayo de 2012, señala:
Artículo 19: “En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”. (Negrilla y subrayado nuestro).
En este marco de argumentaciones legales, es preciso señalar, el contenido del artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del veintiocho (28) de abril de 2006, que señala lo siguiente:
Articulo 10: “…La transacción y convenimiento solo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidas.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado, En este supuesto, el trabajador o trabajadora conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo”.
Articulo 11: “La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno…” (Negrilla y subrayado nuestro).
En el caso bajo estudio, una vez verificados los extremos de ley, se concluye que la ciudadana ADALIS MERCEDES ROJANO BARRANCOS, representada por el abogado en ejercicio NERIO JOSE LEAL VILLASMIL, a través de los medios alternos de resolución de conflictos aceptó el ofrecimiento realizado por la parte demandada LABORATORIOS ELMOR, S.A., debidamente representado por su apoderado judicial GERVIS DANIEL MEDINA OCHOA, por la cantidad DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,oo); el cual será pagado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, el día MARTES DIECIOCHO (18) DE JULIO DE 2017; cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación del acuerdo, de forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, y debido que el mismo se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente en virtud del cumplimiento de la obligación contraída por las partes este Tribunal da por terminado el presente asunto. Así se decide.-
Igualmente, este Juzgado como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo conciliatorio, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la conciliación en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo. Así se decide.-
DISPOSITIVO:
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado entre la parte demandante ciudadana ADALIS MERCEDES ROJANO BARRANCOS, y la parte demandada Sociedad Mercantil LABORATORIOS ELMOR, S.A., plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 2.500.000,oo).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se deja consta que una vez conste en actas la obligación contraída por las partes se dará por terminado el presente asunto.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Edgardo Briceño Ruiz.
La Secretaria,
Abg. Alymar Ruza.
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).-
La Secretaria,
Abg. Alymar Ruza.
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