ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-000859
PARTE ACTORA: RANDY RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN DIEGO BARROSO
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ALVARES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, (04) JuLio del 2017, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano RANDY RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.822.813, asistido por el abogado en ejercicio JUAN DIEGO BARROSO parte actora y el ciudadano DANIEL ALVARES, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERENOS LOS CEDROS C.A., parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto presente el ciudadano DANIEL ALVARES, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERENOS LOS CEDROS C.A., expone: “ Facultado para este acto en nombre de la sociedad mercantil SERENOS LOS CEDROS C.A., para dar por terminada la presente causa, convengo por los conceptos demandados en la presente causa por el ciudadano RANDY RAMIREZ, la cantidad demandada de TRESCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.360.746,71), pagaderos en el día de hoy, mediante un (1) instrumento cambiario número 43340682, a nombre del ciudadano RANDY RAMIREZ, de la entidad financiera Banco Mercantil, de fechas 27 de junio de 2017, es todo”. En este acto presente el ciudadano RANDY RAMIREZ, asistido por el abogado en ejercicio JUAN DIEGO BARROSO, expone:” Acepto el pago ofrecido por la parte demandada, de la forma explanada, por cuanto con la cantidad ofrecida esta satisfechas las pretensiones explanadas en el libelo de demanda por mi, y expresamente declaro que con la cancelación de lo acordado nada me quedara a deber por ningún concepto laboral la sociedad mercantil SERENOS LOS CEDROS C.A., y manifiesto que recibo en el acto el descrito instrumento cambiario, y solicito el cierre y archivo del expediente, estando satisfecha mi pretensión, es todo”. Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Las partes consignan a las actas procesales copias simple del instrumento cambiario.
LA JUEZ
BG.ANA AVILA
LAS PARTES
LA SECRETARIA
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