REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, martes veinticinco (25) de julio de 2017.-
206º y 158º
EXPEDIENTE Nº VP01-L-2017-000576.-
ACTA DE DESISTIMIENTO POR LA INCOMPARECENCIA DE LA DEMANDANTE A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
DEMANDANTE: YENNY DONQUIZ (No-Compareció); SU APODERADO JUDICIAL: ROBIN RODRIGUEZ (No-Compareció); PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO CENTRO DE APUESTAS EL 34 C.A.; SU REPRESENTANTE LEGAL: ANTONIO TERÁN (No-Compareció); EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ARGENIS DE JESUS FERRER MONTIEL (Compareció); MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.- En el día de hoy martes veinticinco (25) de julio de 2016, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y realizados como fueron los anuncios de Ley respectivo por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, ciudadano ARGENIS OLIVEROS, en tres (03) oportunidades, el Tribunal previamente abocado al conocimiento de la presente causa, deja expresa constancia de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante, ciudadano YENNY DONQUIZ, portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 18.873.213, y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio ARGENIS DE JESÚS FERRER, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 74.588. Asimismo, el ciudadano Juez de este Despacho, deja expresa constancia de la Incomparecencia de la demandante, ciudadana YENNY DONQUIZ, plenamente identificada en actas, y de algún apoderado (a) judicial que la representaré en el presente acto de prolongación de la correspondiente Audiencia Preliminar; por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), lo viable en derecho es declarar DESISTIDO el procedimiento y terminado el proceso, en consecuencia este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: El desistimiento del procedimiento, debido a la no comparecencia de la demandante YENNY DONQUIZ, antes identificada, y en consecuencia, declara terminado el presente proceso, ordenándose el archivo del expediente, una vez que transcurra el lapso de apelación respectivo. Publíquese, regístrese, archívese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se levantó la presente acta, siendo las nueve y veinticinco horas de la mañana (09:25 a.m.), la cual firman:
El Juez,
Abg. Edmundo Finol Rincón.
El apoderado judicial de la parte demandada,
La Secretaria,
EFR/EXP. VP01-L-2017-000576.-
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