REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, lunes diez (10) de julio de 2017.-
206º y 158º


EXPEDIENTE Nº VP01-L-2016-000462.-


ACTA DE PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN


DEMANDANTE: RICARDO PALENCIA (No Compareció); REPRESENTADO POR SU APODERADO JUDICIAL: CLEMENTE ROMERO (Compareció); PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO RESINCA; REPRESENTADA POR SU APODERADO JUDICIAL: JOSÉ CASTRO (Compareció); MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.- En el día de hoy lunes diez (10) de julio de 2017, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m), fecha y hora fijada, para que tenga lugar la celebración de la respectiva prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se presentaron las partes arriba indicadas y comparecientes en este proceso, y se dio inicio a la referida continuación de la Audiencia Preliminar, conforme a lo previsto en el artículo 196, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA), presente de igual manera el Juez Mediador quién preside personalmente la misma, procedió explicarle a las partes presentes, el motivo de la Audiencia, las reglas a seguir y se le concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos. En este estado, se le cedió el uso del derecho de palabra, al apoderado judicial de la demandada (ENTIDAD DE TRABAJO RESINCA), abogado en ejercicio JOSE CASTRO, portador de la Cédula de Identidad No. 11.608.299, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el No. 67.631, quien manifestó haber logrado una transacción judicial laboral con el demandante de autos, ciudadano RICARDO PALENCIA, específicamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio CLEMENTE ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 249.300, en esta Fase de Mediación, para ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto-composición procesal, por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador, hemos como lo manifesté con anterioridad, llegado a una transacción laboral, expresada en los siguientes términos: 1.- La demandada de autos, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSÉ CASTRO, ofrece en este acto pagar, al demandante de autos, ciudadano RICARDO PALENCIA, plenamente identificado en las actas procesales, debidamente representado en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio CLEMENTE ROMERO, también identificado, la cantidad total de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 52.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos identificados pormenorizada y detalladamente en el escrito libelar (folios del 01 al 09), incluyéndose a todos sin excepción, los cuales se circunscriben a los conceptos reclamados por el accionante de autos, relativos a sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ello mediante un (01) exclusivo pago, verificable para el día miércoles diecinueve (19) de Julio del año 2017, en la figura de cheque a nombre del demandante de autos, mediante diligencia que se presentara a los efectos por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, a las nueve de la mañana (09:00am).- En este estado, presente el apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio CLEMENTE ROMERO, expuso: En nombre de mandante y por instrucciones expresas de éste, acepto en este acto, íntegramente, en todos sus términos y forma de pago, libre de apremio y coacción, voluntariamente y a entera satisfacción de mi representado, la transacción laboral planteada por el apoderado judicial de la demandada de autos, en el sentido de cancelarle por los conceptos laborales reclamados (Prestaciones sociales y otros conceptos laborales), comprendidas estas en los conceptos detallados pormenorizadamente en el escrito de libelar (folios del 01 al 09), es decir se incluyen todos y cada uno de los conceptos pretendidos, englobando dicha transacción a todos sin excepción, conforme a la modalidad de pago ofrecida y aceptada en este acto, consciente con los derechos que le asisten, y comprendidos de manera integral en la presente transacción laboral, como un formal finiquito, por lo que la demandada de autos, nada le quedaría a deber, por ningún concepto, derivado de la relación laboral que los unió. 2.- Las partes con la presente Transacción Laboral celebrada, dan por concluido el presente juicio, manifestando que nada tienen que reclamarse por este, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió, y le solicitan a este Tribunal homologue el presente acuerdo (Transacción Laboral), impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Asimismo, solicitan muy respetuosamente a este Juzgado, no se sirva ordenar el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialice el pago acordado. En este estado, este Tribunal de Instancia, en Fase de Mediación, para decidir observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Juzgado proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes (Transacción Laboral), quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia; es por lo que, se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide. Por todos los argumentos anteriormente expuestos, éste TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se homologa el acuerdo (Transacción Judicial Laboral), celebrado por las partes en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Conforme lo han solicitado expresamente las partes; este Juzgado, no ordena el cierre y archivo definitivo del presente expediente, hasta tanto se materialice el pago acordado en este acto, y asimismo ordena la devolución de las pruebas promovidas a cada una de las partes, quienes declaran recibirlas conforme. Consecutivamente, se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Es todo. Siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. Edmundo Finol Rincón.


El apoderado judicial del demandante,


El apoderado judicial de la demandada,


La Secretaria,

Abg. Jhosmary Bracho.



EFR/EXP. VP01-L-2016-000462.-