REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, veinte (20) de Julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158°

ASUNTO: VP21-R-2017-000045

PARTE ACTORA: FELIX RAMÓN MORALES NABEDA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.177.179, domiciliado en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMADANTE: LAIDELINE CHIQUINQUIRÁ GONZALEZ ROMERO, ALANNY EMILIA JOSEFINA DIAZ OQUENDO, EMIL GUSTAVO DIAZ CHACIN y YEILYN COROMOTO FERNANDEZ FERRER, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.140, 60.201, 28.463 y 148.730 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Enero de 1973, bajo el No. 4, Tomo 2-A siendo la última reforma a sus estatutos sociales inserta ante el misma oficina registral en fecha 26 de Mayo de 2004, bajo el número 32, Tomo 5-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS FEREIRA MOLERO, DAVID FERNANDEZ BOHORQUEZ, CARLOS MALAVE, NANCY FERRER ROMERO, JUAN GOVEA GUEDEZ, OMAR FERNANDEZ TORRES, ALEJANDRO FEREIRA RODRIGUEZ, ANDRES ALONSO FEREIRA PINEDA, LUIS ANGEL ORTEGA VARGAS, MARIA SOLEDAD HERRERA, JOANDERS JOSE HERNANDEZ VELASQUEZ, KAREM JIMENEZ BRACHO y APALICO ANTONIO HERNANDEZ PRIETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.989, 10.270, 40.718, 63.982, 40.729, 19.545, 79.848, 117.288, 120.257, 121.210, 56.572, 168.715 y 171.957 repsectivamente.

PARTE RECURRENTE: PARTE DEMANDANTE: FELIX RAMÓN MORALES NABEDA y PARTE DEMANDADA: ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

Se aperturó la sesión presidida por el Juez Superior Tercero del Trabajo Abg. MIGUEL ANGEL GRATEROL, con la asistencia de la Secretaria Judicial Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR y el Alguacil LUIS DELGADO. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No. 01, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Oral y Pública prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haberse establecido mediante auto expreso la fecha y hora de celebración de la presente Audiencia, en el Juicio seguido por el ciudadano FELIX RAMÓN MORALES NABEDA en contra de la entidad de trabajo ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, en virtud del Recurso Ordinario de Apelación ejercido por la parte demandante y demandada recurrente respectivamente, en contra de la decisión de fecha 24 de Mayo de 2017, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Una vez constituido el Juzgado, se dejó expresa constancia de la Incomparecencia de la parte demandante recurrente ciudadano FELIX RAMÓN MORALES NABEDA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja constancia de la Incomparecencia de la parte demandada entidad de trabajo ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.- Por lo que se deberá establecer la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual señala:

“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.”

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el desistente pasa a la autoridad de cosa juzgada.

En tal sentido habiendo este Tribunal Superior del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia de los recurrentes de los recursos de apelación ejercidos y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de apelación fijada para el día de hoy veinte (20) de Julio de dos mil diecisiete (2017), este Tribunal declararán desistidos los recursos intentados, en consecuencia, resulta firme la decisión recurrida.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante recurrente ciudadano FELIX RAMÓN MORALES NABEDA, contra la decisión de fecha 24 de Mayo de 2017, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

SEGUNDO: DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada recurrente entidad de trabajo ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A., contra la decisión de fecha 24 de Mayo de 2017, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

TERCERO: QUEDA FIRME el fallo apelado.

CUARTO: NO SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante recurrente, en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: NO SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandada recurrente en virtud de la naturaleza de lo decidido.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los Veinte (20) días del mes de Julio de 2017. Siendo las 12:34 de la tarde Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

Abg. MIGUEL ANGEL GRATEROL
JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO

Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL

Nota: Siendo las 12:34 de la tarde la Secretaria Judicial adscrita a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL


MAG/AT
ASUNTO: VP21-R-2015-000045.-
Resolución Número: PJ0082017000086.-
Asiento Diario No.13.-


NOTA: El reverso de la presente actuación se encuentra inutilizado.