REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Jueves Veintisiete (27) de Julio de 2017
ASUNTO: VP01-R-2017-000077
207º y 158º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA:
Conoce de los autos este Juzgado Superior, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho ALFREDO ALVAREZ, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, igualmente interpuso recurso de Apelación la profesional del derecho ELIZABETH MARTINEZ actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ISAIAS MARTINEZ, parte demandante en el presente procedimiento, en contra de la decisión dictada en fecha 07 de Marzo de 2017, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por el referido ciudadano en contra de la Sociedad Mercantil HOTEL VENETUR MARACAIBO, C.A.
En fecha 27 del presente mes y año, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, oral y pública prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, del mismo modo dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial.
PARA RESOLVER, EL TRIBUNAL, OBSERVA:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el supuesto que no compareciere a la audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da a la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO:
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante y parte demandada en contra de la decisión de fecha 07 de Marzo de 2017, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que conoció de la demanda intentada por el ciudadano ISAIAS MARTINEZ en contra de la Sociedad Mercantil HOTEL VENETUR MARACAIBO, C.A.
2) QUEDA FIRME LA DECISIÓN APELADA.
3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de AUDIENCIAS del JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintisiete (27) días del mes julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ,
MONICA PARRA DE SOTO
EL SECRETARIO,
WILLIAM SUE.
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.).
EL SECRETARIO,
WILLIAM SUE.
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