REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
La Asunción, veinte (20) de julio de dos mil diecisiete (2017).-
Años: 207º y 158º

ASUNTO: OP02-L-2013-000058
Vista la diligencia presentada en fecha diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017), por el Profesional del Derecho Julio Cesar Zabaleta Santaella, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.548, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual expone:”…Por cuanto fue ordenada nuevamente la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicito se sirva acordarme la práctica de la misma enviándola por un correo MRW a los fines de evitar más retardo procesal e invocando el principio de la celeridad y economía procesal …”; asimismo de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa acuse de recibo de fecha de siete (07) de julio de dos mil diecisiete (2017), de la notificación dirigida mediante oficio Nro.0347-2017 al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, por ante la oficina de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura de esta Circunscripción judicial, sin que haya transcurrido el tiempo necesario para obtener la resulta de la referida notificación, en virtud de lo anterior expuesto , este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, NIEGA lo solicitado por la representación judicial de la parte actora.-Cúmplase.-
LA JUEZA,



Dra. AHISQUEL DEL VALLE AVILA.



LA SECRETARIA,



AA/dc.-