REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017).-
Años: 207º y 158º
ASUNTO: OP02-L-2017-000106
Vista la diligencia presentada en fecha trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017), por el Abogado en ejercicio TIRSO DÍAZ MALAVER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.262, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos NANCY JOSEFINA ROJAS y JORGE ELIECER PÉREZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-5.883.397 y E-81.288.210, respectivamente, mediante la cual expone: “Vista la consignación realizada por el ciudadano Alguacil de este Circuito Judicial efectuada en fecha doce (12) y trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017), es por lo que, Desisto del proceso seguido a la empresa JOJOTO EXPRESS MARGARITA, C.A., plenamente identificada en autos, igualmente Desisto del proceso seguido contra las personas naturales NADIM EL BOAINE KATAM MEZHER, YULIA MEKLED MAKLAD y YESER EL BOAINE MEZHER, identificadas en el libelo de demanda. Asimismo solicito sea certificada la notificación realizada contra la empresa SHAWARMANIA EXPRESS, C.A, y continúe el presente procedimiento …” ; en consecuencia, por cuanto constan en autos facultades expresas del referido apoderado judicial para desistir del procedimiento incoado por los ciudadanos Jorge Eliécer Pérez Martínez y Nancy Josefina Velásquez Rojas y , según se evidencia de instrumentos poderes debidamente otorgados por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016), anotado bajo los Nros 5º y ° 06, Tomo 06, folios 15 al 17 y 18 al 20 respectivamente, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho, el cual corre inserto en autos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el Apoderado Judicial de los ciudadanos NANCY JOSEFINA ROJAS y JORGE ELIECER PÉREZ MARTÍNEZ, dándole efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; continúese con el procedimiento.
LA JUEZA,
Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA,
ESV/yi.-
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