REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017)
Años: 207° y 158°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2017-000101
PARTE ACTORA: ADOLFO VALVERDE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL FIGUEROA Y OTROS
PARTES DEMANDADAS: LEX ET TRIBUTA Y GUISEPPE BERGAMINI
APODERADOS DE LAS PARTES DEMANDADA: YARIT CAROLINA CAURO COLMENAREZ Y CRUZ DANIEL CARREÑO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, trece (13) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2017-000101, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ, con la asistencia de la secretaria Abogada ZAIDA CAMEJO. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el ciudadano ADOLFO VALVERDE, titular de la cédula de identidad N° E-83.994.046, debidamente asistido por su apoderado judicial, el profesional del derecho RAFAEL FIGUEROA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro° 123.369, según se evidencia de poder debidamente otorgado por ante la Coordinación de Secretarios de este Circuito Laboral en fecha 12-06-2017; y por la parte demandada LEX ET TRIBUTA, C.A comparece la ciudadana YUDELIS CAROLINA RODRÍGUEZ DE BERGAMINI, en su condición de vice-presidente de la referida entidad de trabajo, según se evidencia del acta constitutiva inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Espartan en fecha 01-10-2015, quedando anotada bajo el numero 09, tomo 99-A, de los libros llevados por ante ese despacho, y por el ciudadano GUISEPPE BERGAMINI, titular de la cédula de identidad Nº V-18.181.402, comparece el profesional del derecho CRUZ DANIEL CARREÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro° 42.736, según se evidencia de poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del estado Bolivariano de Nueva Esparta, quedando anotado bajo el numero 40, tomo 97, folios 137 al 139, de los libros de autenticaciones llevados por ante ese despacho, de fecha 27-06-2017, el cual presenta en este acto en original para ser agregado a los autos, quien también asiste a la representación de la codemandada LEX ET TRIBUTA, C.A.,
Iniciada la prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El ciudadano ADOLFO VALVERDE, titular de la cédula de identidad Nº E-83.994.046, alega en su libelo que comenzó a prestar servicios personales, en forma subordinada y directa, bajo un contrato de trabajo a tiempo indeterminado que inició en fecha 07 de marzo de 2016, para las entidades de trabajo LEX ET TRIBUTA y el ciudadano GIUSEPPE BERGAMINI, bajo el cargo de escolta privado de éste ultimo, realizando como funciones: resguardar los bienes de la Entidad de Trabajo y así mismo acompañar y resguardar la vida del mencionado ciudadano, entre otras funciones, devengando para el momento de la finalización de la relación de trabajo, un salario mensual de Bs. 250.000,00. Que en fecha 27 de febrero de 2017 decidió dar por finalizada la relación de trabajo, por lo que solicitó le sea pagado lo correspondiente a sus prestaciones sociales y otros beneficios laborales; que solo se le pagó por prestaciones sociales la cantidad de Bs. 1.000.000,00, sin reconocer el monto total el cual se han negado a pagar. Por esta razón procedió a demandar los siguientes conceptos: prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional fraccionado de los períodos que van del año 2007 al año 2016, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y cesta Ticket.
SEGUNDA: Por su parte, la representante legal de la empresa Lex Tribunta, niega, rechaza y desconoce la relación laboral y en consecuencia la demanda y el monto demandado.
TERCERA: Presente el apoderado judicial del ciudadano GUISEPPE BERGAMINI, abogado en ejercicio Cruz Daniel Carreño, antes identificado, declara en este acto que reconoce la relación laboral que mantuvo el actor con su representado GUISEPPE BERGAMINI, reconoce que el demandante prestó sus servicios como chofer, el tiempo de servicio, pero desconoce el monto demandado, el salario alegado por éste en la demandada, niega que le adeuda vacaciones del período 2007 al 2015 y el cesta ticket, pues estos conceptos fueron pagados en su oportunidad; en tal sentido, a los fines de dar por terminado el presente juicio, haciéndose ambas partes mutuas y recíprocas concesiones, ofrece pagar al demandante, ciudadano ADOLFO VALVERDE, antes identificado la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, por concepto de Prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas, los cuales serán pagados en fecha 04 de agosto del 2017 en la sede de este Tribunal.

TERCERA: Presente el actor, ciudadano ADOLFO VALVERDE declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación del ciudadano GUISEPPE BERGAMINI, en los términos expuestos por ésta y manifiesta que nada quedará a deberle el ciudadano GUISEPPE BERGAMINI ni la empresa Lex Tributa, C.A. por los conceptos y montos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió una vez sea pagado el monto aquí acordado.
CUARTA: Ambas partes convienen que la falta de pago del monto acordado dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-
LA JUEZA,


Dra. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ.


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. ZAIDA CAMEJO

ESV/scj.-