Asunto: VP21-L-2016-297
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Demandante: JESÚS RAMON GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-20.62.179, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, representado judicialmente por los profesionales del derecho YENNI FERNANDEZ JIMENEZ, RUBEN DARIO PIÑA, YELIBETH COLMENARES y NERYS XIOMARA RAMIREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 183.517, 33.786, 96.540 y 49.331, domiciliados en el municipio Cabimas del estado Zulia.
Demandada: PEPSI COLA VENEZUELA, CA, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 11 de octubre de 1993, bajo el Número 25, Tomo 20-A-Sgdo, domiciliada en Caracas, representada por las profesionales del derecho YESENIA BEATRIZ OLIVEROS BOCARAMDA. MAYBELLINE JOSEFINA MELENDEZ MORALES, y KELLYCE JESUS MEDINA RODRIGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas 105.135, 123.023 y 110.324, domiciliadas en Caracas.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves, 13 de julio de 2017, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijadas por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano JESÚS RAMON GONZÁLEZ contra la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, CA se anunció dicho acto a las puertas del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia por el Alguacil del mismo y no compareció el ciudadano JESÚS RAMON GONZÁLEZ ni la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, CA, por sí ni por medio de representantes judiciales alguno, trayendo como consecuencia, que esa incomparecencia demuestra la falta de interés para intentar y sostener la demanda incoada ante esta jurisdicción laboral, por lo que, en aplicación a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se debe declarar la extinción del proceso.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY declara EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuso el ciudadano JESÚS RAMON GONZÁLEZ contra la sociedad mercantil PEPSI COLA VENEZUELA, CA
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas procesales a las partes dada la naturaleza del fallo.
Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ARMANDO SÁNCHEZ RINCÓN
LA SECRETARIA
OMAIRA CASTILLO PEREZ
En la misma fecha, se registró y publicó el anterior fallo, previo el anuncio de ley, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el número 1240-2017.
En Cabimas a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017)
LA SECRETARIA
OMAIRA CASTILLO PEREZ
AJSR/OCP/mb
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