REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, trece (13) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP01-L-2017-000546
PARTE ACTORA: EDUARDO EMIRO FEREIRA GONZÁLEZ
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ORLANDO GARCÍA PRADA
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA Y CHARCUTERÍA MIOO PAN, C.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ PONS ROMERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, jueves 13 de julio de 2017, siendo las 10:30 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, comparece el abogado Orlando García Prada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 35.007, asimismo, comparece el ciudadano Julio Moreira Fernández, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.566.367, en su condición de Vicepresidente de la empresa demandada PANADERÍA Y CHARCUTERÍA MIOO PAN, C.A., representada por el abogado José Pons Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.851. Una vez iniciada la audiencia, ambas partes han llegado un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, el trabajador alega haber laborado para la demandada desde el 16 de marzo de 2014 hasta el 16 de febrero de 2017, desempeñando el cargo de administrador, asimismo, alega que fue despedido, por lo que reclama la cantidad de Bs. 4.145.480,00, por concepto de: antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, cesta ticket e indemnización por despido, todo lo cual se encuentra perfectamente discriminado en el libelo de demanda y se da aquí por reproducido.
En este estado toma la palabra, el abogado José Pons Romero, en representación de la parte demandada y expuso “niego, rechazo y contradigo, que al demandante se le adeude la cantidad demandada, por cuanto de los cálculos realizados por mi representada reflejan un monto menor de lo reclamado, toda vez que se difiere del tiempo de servicio alegado, además por el hecho que se le realizaron pagos por concepto de prestaciones sociales y cesta ticket, sin embargo, para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco cancelar a manera de arreglo la cantidad de Bs. 2.000.000,00, la cual será cancelada en este mismo acto, mediante cheque “no endosable” a nombre del ciudadano EDUARDO FEREIRA, signado con el Nro. 00000503, del cuenta Nro. 0108-0511-23-0100-128800, girado contra el Banco Provincial, agencia La Limpia, el cual es anexado en copia simple debidamente firmado por el demandante conjuntamente con sus huellas dactilares.
Seguidamente, encontrándose presente el ciudadano EDUARDO FEREIRA, quien es, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 4.994.937, representado por el abogado Orlando García Prada, este Tribunal le preguntó si se encontraba de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte demandada, para lo cual respondió que sí, asimismo, manifestó que no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que lo unió a la demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada declarándose terminado el presente asunto. Se ordena la entrega a las partes de los escritos de pruebas con sus respectivos anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ
JENNIFER LOZE AZRAK
LA SECRETARIA
YASMIRA GALUÉ
EL ACTOR
LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
LA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA Y SU REPRESENTANTE JUDICIAL
JLA/Exp. VP01-L-2017-000546.-
4.145.480,00/2.000.000,00
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