ACTA DE CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000236
PARTE ACTORA: ANA BRAVO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA NAHIROBY NESVELY GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: GRANJA LA CARPA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO WILLIAM CASTILLO
MOTIVO: PRSTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Lunes Terrina y Uno (31) de Julio de 2.017, siendo las Once y Veintiséis minutos de la mañana (11:26am), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Dos de la tarde (2:00pm), del día de hoy; y en la que comparecieron a la misma los Ciudadanos Abogados NAHIROBY NESVELY GONZALEZ y WILLIAM CASTILLO en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora y demandada respectivamente; debidamente identificados en instrumentos poderes que obran en actas. En este estado, instalada como ha sido la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación el ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso en todo momento de los modos alternos de solución de conflictos; y en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada, a través de su apoderada judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda la accionante, pago este que se compromete a realizarlo de la manera siguiente: Un Primer pago por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs,250.00) para ser cancelados el día Martes Quince (15) de agosto del presente año y un segundo y último pago por la misma cantidad para ser cancelados el día Jueves Treinta y Uno (31) del mismo mes y año; ambos pagos se ha de realizar mediante cheque personal girado contra cualquier entidad financiera de esta localidad y a nombre de la accionante Ciudadana ANA BRAVO quien deberá comparecer por ante la sala de la unidad de recepción de documentos de este circuito judicial laboral para que reciba dichos pagos. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente la apoderada judicial de la parte actora, manifestó en nombre de su representada estar de acuerdo con el CONVENIMIENTO DE PAGO y en términos expuesto, manifestado de igual manera que una vez liberado la totalidad del pago convenido, mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas a los apoderados judiciales de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos expuesto, dándole efectos de la Cosa Juzgada, pero ABSTENIÉNDOSE de archivar el expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes a l numero de folios consignados. Es todo se leyó y conformes firman.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Mirtha Barrios
Los Presentes.
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