ACTA DE CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000038
PARTE ACTORA: ADRIANA ELVIRA DELGADO FERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA ISAMAR BEATRIZ HERNÁNDEZ MUÑOZ
PARTE DEMANDADA: SOCIEDADES MERCANTILES DIPLOMATIC CENTRO DE PELUQUERIA, C.A, IMPERIO DE LA BELLEZA FM, C.A., SABB INVERSIONES, C.A Y A TITULO PERSONAL FABIOLA MEZA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS MANUEL GOVEA LENINGER Y JUAN RUBEN GOVEA GUEDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Jueves Trece (13) de Junio de 2017, siendo las Díez de la mañana (10:00am), con visto a lo solicitado por las partes intevinientes con el asesoramiento de sus Abogados asistentes, y proveído como fue mediante auto de esta misma fecha, se dio INICIO a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para el día Viernes Catorce (14) de este mismo mes y año, en horas de las Díez de la mañana (10:00am); y en la que comparecen a la misma la Ciudadana ADRIANA ELVIRA DELGADO FERNANDEZ en su carácter de parte demandante, debidamente representada por su APODERADA JUDICIAL ABOGADA ISAMAR BEATRIZ HERNÁNDEZ MUÑOZ debidamente identificada en instrumento poder que obra en actas; por una parte, y por la otra, el Ciudadano ABOGADO JUAN RUBEN GOVEA GUEDEZ en su carácter de APODERADO JUDICIAL de las partes demandadas Sociedades Mercantiles DIPLOMATIC CENTRO DE PELUQUERIA, C.A, IMPERIO DE LA BELLEZA FM, C.A., SABB INVERSIONES, C.A y a titulo personal la Ciudadana FABIOLA MEZA ambas partes debidamente identificadas en instrumento poder que en obra en actas. En este estado, identificada las partes y sus APODERADOS JUDICIALES, y quienes mediante diligencia que se dio por recibida solicitaron al tribunal se realice la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para efectuarse el día Viernes Catorce (14) de Julio de 2017 en horas de las Díez de la mañana (10:00am) por cuanto han llegado a un ACUERDO TRANSACIONAL.
Ahora bien, este tribunal viendo lo solicitado por las partes y proveído como ha sido mediante auto, se da inicio a la continuación de la audiencia preliminar instándolos a mantener su firme posición de hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes y sus apoderadas judiciales y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas sobre el conflicto planteado, que con la intervención mediadora del Ciudadano Juez que preside este acto, han llegado a un ACUERDO TRANSACCIONAL que se especifica en escrito de TRANSACCIÓN que suscribieron en presencia del Juez con el asesoramiento de sus Abogados asistentes presentes en este acto y que consignan constante de Tres (3) folios, acompañado de UN (1) anexo, para que sean agregadas a la presente acta y surta sus efecto legales.
Ahora bien, visto el ACUERDO TRANSACCIONAL logrado y el PAGO efectuado en los términos expuestos producto de la MEDIACIÓN, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA DICHO ACUERDO TRANSACCIONAL Y CON ELLO EL PAGO, dando por terminado el presente procedimiento y ordenando archivar el expediente por cuanto no existe materia sobre la cual decidir; proveyéndose a expedir las copias certificadas solicitadas. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.
El Juez
Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. La Secretaria.
Aboga. MARÍA ALEJANDRA NAVEDA
Los Presentes.
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