ACTA DE CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-001297
PARTE ACTORA: EDUAR ANAYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO FRANCISCO PIRELA
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS, C.A. (PINPOLLO)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO RANDY ROSALES EDUAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONS SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves Trece (13) de Julio de 2.017, siendo las Díez y Cuarenta y Cinco minutos de la mañana (10:45am), se dio inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Díez de la mañana (10:00am) del día de hoy, en la que comparecieron a la misma el Ciudadano EDUAR ANAYA en su carácter de parte actora, debidamente representado por su APODERADO JUDICIAL ABOGADO FRANCISCO PIRELA por una parte, y por la otra el Ciudadano ABOGADO RANDY ROSALES en su condición de APODERADO JUDICIAL de la parte demandada Sociedad Mercantil PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS, C.A.(PINPOLLO), ambas partes debidamente identificadas en actas: En este estado, instalada como ha sido la audiencia Preliminar y en los sucesivos actos de prolongación el ciudadano Juez que presidió todas las AUDIENCIAS, conmino a las partes en la solución de la reclamación planteada a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos, en este sentido, las partes intervinientes conjuntamente con sus apoderados judiciales y la actividad pro activa del ciudadano juez, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses; en las que con la firme intención de llegar a un acuerdo propusieron formulas y alternativas de solución al caso planteado, cediendo en sus posiciones y aspiraciones, acuerdo este que se pudo lograr y que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su apoderado judicial presente en este acto, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SENTA Y CUATRO BOLIVARS CON CINCUENTA Y CUTRO CÉNTIMOS (Bs.339.364,54CTS) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda el accionante, pago este que se compromete a efectuarlo de la siguiente manera: Un pago por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000) para ser cancelados en este acto mediante cheque NO ENDOSABLE girado contra la entidad financiera Banco Mercantil de esta localidad, identificado con el numero 36234604 de la cuenta corriente N° 01050099191099050251: y a nombre del Ciudadano EDUAR ANAYA parte actora, y que consiga en copia simple acompañado de finiquito contable; y un pago por la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.139.364,54CTS) que se encuentra consignados a titulo de consignación de prestaciones sociales en el asunto VP01-S-2015-000022, y que cursa por antes este despacho, a favor del Ciudadano EDUAR ANAYA, mas los intereses que se hayan generado, y el cual le fue aperturada cuenta de ahorro por dicha cantidad de dinero en el Banco Bicentenario de esta localidad. En este estado, visto el ofrecimiento de pago hecho por el apoderado judicial de la parte demandada, y estando presente la parte actora el Ciudadana antes mencionado, quién visto el ofrecimiento de pago y previo el asesoramiento de su apoderado judicial, manifestó de manera voluntaria, libre de apremio y coacción estar de acuerdo con el ofrecimiento de pago y en los términos expuestos, manifestado de igual manera que una vez que reciba la totalidad del pago convenido, mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo en el tiempo que refiere en el libelo de demanda. En este estado, el tribunal visto de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades otorgadas al apoderado judicial de la parte demandada, entre ellas las de convenir y transigir; de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y ordena el archivar definitivo del expediente por cuanto no existe materia sobre la cual decidir Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar, manifestando éstas que las reciben conformes a l numero de folios consignados. Es todo se leyó y conformes firman.
El Juez
La Secretaria.
Abog. Alfredo García López Aboga. Maria Alejandra Naveda

Loa Presentes.