REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro (4) de julio de dos mil diecisiete
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2016-001280
PARTE ACTORA: YONI ALIRIO QUEVEDO PEREZ, ARGENIS CASILLA ROMERO, ALEXY ANTONIO CASILLA ROMERO y DANILO ALBERTO ACUÑA CABRERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARINA ROMERO.
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORIO GÓMEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy cuatro (4) de julio de 2017, siendo las 9:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, presente el abogado GREGORIO GÓMEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 112.235, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ORGANIZACION NACIONAL DE SEGURIDAD INTEGRAL COMPAÑIA ANONIMA, según se evidencia de copia simple de instrumento poder que consigna para ser agregado a las actas; se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158 y 207.
El Juez
La Secretaria
Marlene Rojas de Siu Nairette Márquez
Los Presentes
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