REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo dieciocho(18) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º Y 158º
ASUNTO Nº VH01-X-2010-000029
LA PARTE INTIMANTE: GERMAN ENRIQUE FLORES y LUIS GONZALO DIAZ RODRIGUEZ.
PARTE INTIMADO: LUIS ANGEL CHOURIO PEREZ.
APODERADO JUDICIAL DE L INTIMADO: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
Se inicia el presente procedimiento, en fecha veintiocho (28) de junio del 2010, mediante Estimación e Intimación de Horarios Profesionales, interpuesta por los abogados GERMAN ENRIQUE FLORES y LUIS GONZALO DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-4.524.570 y V-3.940.219 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ordenándose su revisión a los fines del pronunciamiento sobre su admisión, asimismo, fue recibida y admitida en fecha seis (6) de julio de 2010, por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial e la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ordenándose que se librara Boleta de Notificación, a los fines de hacérsele entrega al Alguacil para practicar la notificación ordenada.
En fecha cinco (5) de octubre de 2010 los ciudadanos GERMAN ENRIQUE FLORES y LUIS GONZALO DIAZ RODRIGUEZ, mediante diligencia solicitan se practique la notificación al intimado en la persona de sus apoderados judiciales, siendo proveído lo solicitado y notificados los apoderados judiciales del ciudadano LUIS ANGEL CHOURIO PEREZ.
En fecha veinticinco (25) de octubre de 2010 los apoderado judiciales del intimado, se acogen al derecho de retasa.
En fecha ocho (8) de noviembre de 2010 los abogados German Enrique Flores Y Luís Gonzalo Díaz Rodríguez, mediante escrito proponen al abogado Alfredo Vargas como abogado retasador.
En fecha 17 de noviembre la abobada Tatiana Muñoz con el carácter de apoderada judicial del intimado, solicita al tribunal se declare incompetente para conocer de la presente causa.
En fecha 19 de noviembre de 2010, el Tribunal remite las actuaciones al Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
En fecha 16 de diciembre de 2010 el Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, remite las actuaciones al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio.
En fecha 15 de marzo de 2011, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio, se aboca al conocimiento de la causa y ordena la notificación a las partes.
En fecha 31 de marzo de 2011, los abogados GERMAN ENRIQUE FLORES y LUIS GONZALO DIAZ RODRIGUEZ, se dan por notificados del abocamiento.
En fecha 25 de abril de 2011 el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio se declara incompetente y ordena se remitan las actuaciones a este Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
En fecha tres de junio de 2011 se da por recibida la causa se le da entrada a los fines legales consiguientes.
En fecha ocho (8) de agosto de 2011 se da por recibido oficio No. 3420-787 del Juzgado comisionado mediante el cual remiten las resultas de la comisión.
Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la parte actora, esto es, 31 de marzo de 2011, fecha en la cual se dan por notificados del abocamiento del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio ha transcurrido mas de seis (6) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentarán los ciudadanos GERMAN ENRIQUE FLORES y LUIS GONZALO DIAZ RODRIGUEZ, en contra del ciudadano LUIS ANGEL CHOURIO PEREZ, SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho(18) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA
MARLENE ROJAS DE SIU
LA SECRETARIA
MIRTHA BARRIOS
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
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