REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, catorce( 14) de julio de dos mil diecisiete (2017)
204º y 155º
ASUNTO No.: VP01-L-2015-0000739
PARTE ACTORA: LIBORIO DAVILA
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACTORA: JACKLINE BLANCO Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA COMBATIENTES DE PERIJA 003 R.S y NERIO JESUS VARGAS ABREU.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, en fecha veintinueve (29) de abril de 2015, por el ciudadano LIBORIO DAVILA, titular de la cédula de identidad No. V- 5.511.498, asistido por la abogada en ejercicio JACKLINE BLANCO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.114.708, quien demanda en solicitud de prestaciones sociales a la ASOCIACION COOPERATIVA COMBATIENTES DE PERIJA 003 R.S y al ciudadano NERIO JESUS VARGAS ABREU.
En fecha cuatro (4) de mayo de 2015 se admite y se ordena librar Carteles de Notificacion a la parte demandada, asi mismo, se libra oficio y comision de notificacion al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perija de la Circuscripcion Judicial del Estado Zulia..
En fecha veintiseis (26) de de mayo de 2015, la ciudadana Angelica Calderon, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, informa al tribunal haberse trasladado a la sede del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) a los fines de hacer entrega del oficio No. T12-SME-2015-1408 dirigido al Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Rosario de Perija de la Circuscripcion Judicial del Estado Zulia.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2016 la apoderada judicial de la parte actora solicita se libre cartel de notificacion.
En fecha veintidos (22) de junio de 2016, el tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso ordena oficiar al Juzgado comisionado a los fines de que informe sobre el estado de la notificacion.
Ahora bien, desde esa fecha, esto es, fecha veintidos (22) de junio de 2016, a la presente, es decir, catorce (14) de julio de 2017, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-
La Juez
Marlene Rojas de Siú
El Secretario.
Nairette Márquez
En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
El Secretario.
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