REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, once (11) de julio de dos mil diecisiete
206º y 157º





No. DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000182
PARTE ACTORA: CARLOS MARTINEZ y ANTONIO MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ PONS
PARTE DEMANDADA: MOBLA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE PARRA Y NERIO HERRERA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES



En el día hábil de hoy, once (11) de julio de dos mil diecisiete, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano ANTONIO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V-19.210.442 y el abogado JOSE PONS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.851 en representación del ciudadano CARLOS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad No. V-21.359.077 y los abogados JORGE PARRA Y NERIO HERRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 252.888 y 105.912 en representación de la sociedad mercantil MOBLA, C.A., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los demandantes ANTONIO MARTINEZ y CARLOS MARTINEZ, alegan haber dado inicio a la relación laboral en fechas dos (2) de agosto de 2016 y 29 de febrero de 2016 respectivamente, en la sociedad mercantil MOBLA, C.A., igualmente alegan que devengaban como ultimo salario mensual la cantidad de Bs. 80.000,00 cada uno, así mismo arguyen los demandantes que fueron despedido sin justa causa de los cargo de obreros, en fechas veintiséis (26) de diciembre de 2016 y veintiocho (28) de noviembre de 2016, en el mismo orden, por lo que reclaman la cantidad total de Bs. 1.100.666,00 y 1.392.788,00 respectivamente, por los siguientes conceptos: antigüedad e intereses, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono de asistencia puntual y perfecta, bono de alimentación, suministro de botas y bragas de seguridad, pago por retardo de las prestaciones sociales y las indemnizaciones por despido previstas en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales se encuentran perfectamente discriminados en el libelo de la demanda y se dan aquí por reproducidos.
En este estado toma la palabra el abogado NERIO HERRERA en representación de la demandada MOBLA, C.A., y expuso“ expreso mi absoluto y categórico rechazo a las pretensiones contenidas en el escrito libelar, toda vez que no es cierto que a los extrabajadores se les adeuden las cantidades reclamadas, ni los conceptos, ni los salario, ni el tiempo alegado, sin embargo; para dar por terminado el presente juicio y así evitar mayores gastos y tiempo en este proceso así como en otras instancias, ofrezco a manera de arreglo cancelar la suma total de Bs. 500.000,00 de la siguiente manera: al ciudadano ANTONIO MARTINEZ, la cantidad de Bs. 250.000,00, mediante cheque No. 45000316 en contra de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento; al ciudadano CARLOS MARTINEZ, la cantidad de Bs. 150.000,00 mediante cheque No. 62000317, en contra de la entidad financiera Banco Occidental de Descuento y la cantidad de Bs.100.000,00 en dinero en efectivo al abogado JOSE PONS, por concepto de Honorarios Profesionales , es todo”.
En este estado toman la palabra el ciudadano ANTONIO MARTINEZ con la asistencia mencionada y el abogado JOSE PONS en representación del ciudadano CARLOS MARTÍNEZ y expuso “acepto el ofrecimiento que hace el apoderado judicial de la demandada MOBLA, C.A., así mismo declaramos expresamente que no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos que nos fueron por esta vía cancelados, es todo”
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO Se deja constancia de que se hace entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar y se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo definitivo del expediente.. ASÍ SE DECIDE.
El Juez

Abg. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria
Abg. Nairette Márquez.
Los Presentes.