ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP1-L- 2017-000161
PARTE ACTORA : RODOLFO CORREDOR .
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO PIRELA
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA JOSE FELIX BLANCO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON SILVA.
MOTIVO : PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS .
En el día hábil de hoy 3 de JULIO de 2017, siendo las 10:00 de la mañana para que tenga lugar a la Prolongación Audiencia Preliminar comparece el abogado FRANCISCO PIRELA , y por la parte demandada el abogado en ejercicio ROMON SILVA donde han llegado al acuerdo con el fin de dar por terminado la presente causa, conviene en que el la Sociedad Mercantil :UNIDAD EDUCATIVA JOSE FELIX BLANCO le cancela al ciudadano RODOLFO CORREDOR, titular de la cedula de identidad No 10.857.264, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 200.000.) mediante cheque librado a su favor, contra el Banco Occidental de Descuento designado con el numero 12000448, quien recibe el apoderado judicial FRANCISCO PIRELA, la cual esta facultado para recibir cantidades de dinero según documento poder . Ahora bien, visto lo acordado por las partes, vista previa mediación positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el acuerdo celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni las normas de orden publico, por lo que ambas partes solicitan se homologue el acuerdo celebrado se le de el carácter de cosa juzgada por lo tanto ,da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, este Tribunal da por terminado la presente causa y ordena el archivo definitivo del expediente.- . Así se decide.
La Juez.
La Secretaria.
Abog. Marianela Bravo.
Los Presentes
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