ASUNTO : VP01-L-2017-000265
Vista transacción suscrita por los ciudadanos ALBERTO PALMAR, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 22.488.977, asistido por el apoderado judicial abogado NAHIROBY y JOSE FERRER , e inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos 250.604 y263.807 , por una parte y por la otra el abogado en ejercicio PABLO CORZO LEAL , e inscrito en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo lo No 33.708, actuando con el carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo GRANJA LA YAGUARA, donde de mutuo acuerdo han convenido en celebrar transacción ,con el fin de dar por terminada la presente causa, convienen en que la entidad de trabajo GRANJA LA YAGUARA, le cancelarla al ciudadano ALBERTO PALMAR , la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 400.000) que es cancelado mediante cheque numero 29446932, de fecha 25 de julio de 2017, girado contra el Banco Banesco, tal ,como lo establece en el acta transaccional presentada por las partes. Ahora bien , visto lo acuerdo por las partes, previa mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA TRANSACCION ENTRE LAS PARTES le imparte el carácter de Cosa Juzgada, y da por terminada la presente causa y ordena el cierre definitivo del expediente ,. Así se decide.
LA JUEZ LA SECRETARIA

ABOG. MARIANELA BRAVO