ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000324
PARTE ACTORA: CARLOS BAPTISTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JURADO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT Y MARISQUERÍA EL FOGON C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO DOMINGUEZ SOTO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 6 de Julio de 2017, siendo las 11:00AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, el ciudadano CARLOS BAPTISTA, a través de su apoderado judicial Abg. Carlos Jurado, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No.230.927, según poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece la entidad de trabajo, RESTAURANT Y MARISQUERÍA EL FOGON C.A a través de su apoderado judicial, Abogado Eduardo Domínguez inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nos 157.038, según poder acreditado, en las actas procesales, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a la parte actora, la cantidad de Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.650.000), pagados mediante cheque signado bajo el No. 21895570 del Banco Banesco a nombre del actor, el cual se ordena agregar en copia simple a las actas procesales. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, que acepto en nombre de mi representado la cantidad de 650.000 Bolívares ofrecidos por la demandada, en los términos expuestos, con el presente pago no teniene nada más que reclamar a la demandada de los conceptos esgrimidos en la presente demanda, mi representado Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivar definitivo de la presente causa. Se hace entre a las partes de las pruebas promovidas anteriormente, ambas partes solicitan del tribunal se le expidan copias certificada de la presente acta.


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit.





Los Presentes La Secretaria.