ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.


N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000095
PARTE ACTORA: JHOEL CACERES HERNANDEZ y DIGNO MORAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE PONS
PARTE DEMANDADA: MOBLA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE PARRA y NERIO HERRERA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 11 de Julio de 2017, siendo las 11:00AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron, por ante este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo, los ciudadanos JHOELCACERES HERNANDEZ y DIGNO MORAN, en compañía de su apoderado judicial Abg. José Pons, inscrito por ante el Inpreabogado bajo el No.40.851, según poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece la entidad de trabajo, MOBLA C.A a través de su apoderado judicial, Abogado Jorge Parra inscrito por ante el Inpreabogado bajo el Nos 252.888 según poder acreditado, en las actas procesales, dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, con la intervención mediadora de este juzgador, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte demandada para dar por terminado el presente asunto ofrece cancelar a los actores, la cantidad de Seiscientos Mil Bolívares (Bs.600.000), pagados de la siguiente manera: Digno Moran, la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares, de los cuales autoriza a la demandada a cancelar al apoderado actor la cantidad de 50.000 Bolívares por concepto de honorarios profesionales, los cuales recibe en efectivo en este acto, quedando un remanente a su favor de 300.000 Bolívares pagados mediante cheque signado bajo el No.07000322 del Banco Occidental de Descuento a su nombre y JHoel Cáceres, la cantidad de 250.000 Bolívares, pagaderos mediante cheque signado bajo el No 78000320 del Banco Occidental de Descuento a nombre del actor , los referidos cheques se ordenan agregar en copia simple a las actas procesales. Seguidamente toma la palabra el actor Digno Moran, y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno que acepta la cantidad e 350.000 Bolívares ofrecidos por la demandada, así mismo toma la palabra el apoderado del ciudadano Jhoel Cáceres y manifiesta libremente y sin constreñimiento alguno, que acepto en nombre de mi representado la cantidad de 250.000 Bolívares ofrecidos por la demandada, en los términos expuestos, con el presente pago no tienen nada más que reclamar a la demandada de los conceptos esgrimidos en la presente demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, se da por terminado el asunto, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivar definitivo de la presente causa. Se hace entre a las partes de las pruebas promovidas anteriormente.


El Juez



Abg. Federico Rodríguez Petit.





Los Presentes La Secretaria.