REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 10 de Julio de de Dos Mil Diecisiete
207° y 158°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Asunto VP01-S-2015-000216
Parte Actora: Héctor José Guillen Colina.
Parte demandada: Ecoasociados C.A
Motivo: Incapacidad.
Se inicia el presente procedimiento de Incapacidad, incoado por el ciudadano Héctor José Guillen Colina, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No 5.818.424, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, en contra de la entidad de trabajo sociedad mercantil Ecoasociados C.A, siendo introducida la demanda por ante La Unidad Receptora, Distribuidora de Documentos, el 9 de Abril de 2015, conociendo, este tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. El 13 de Abril de 2015, el tribunal admitir la demanda y ordena mediante el respectivo cartel notificar a la demandada.
El 21 de Abril de 2015, el Alguacilazgo expone negativo los carteles de notificación de la demandada, el 23 de Abril de 2015, el apoderado actor solicita se libren nuevos carteles de notificación, el 24 de Abril de 2015, se acuerda lo solicitado. El 22 de Mayo de 2015, el Alguacilazgo expone negativo los carteles de notificación. El 4 de Junio de 2015, el apoderado actor solicita nuevamente libren carteles de notificación a la demandada, el 5 de Junio de 2015, se acuerdo lo solicitado. El 17 de Junio de 2015, el alguacilazgo expone negativo la notificación de la demandada. El 21 de Junio de 2015, el apoderado actor solicita se libren carteles de notificación, se acuerdo lo solicitado. El 5 de Agosto de 2015, el Alguacilazgo expone negativo los carteles de notificación. El 15 de Diciembre de 2015, el actor solicita se libren nuevamente los carteles de notificación., se acuerda lo solicitado. El 20 de Enero de 2016, el Alguacilazgo expone negativo los carteles. El 26 de Febrero de 2016, el actor solicita se libren carteles de notificación a la demandada, se acuerda lo solicitado. El 17 de Mayo de 2016, el Alguacilazgo expone negativo los carteles de notificación.
Desde la fecha 26 de Febrero de 2016 hasta la presente fecha no consta en actas ninguna actuación de la parte actora Héctor José Guillen Colina.
Ahora bien, desde esa fecha 26 de Febrero de 2016, hasta el día de hoy Diez de Julio de 2017, han transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica de conformidad con el artículo 11 de nuestra Ley adjetiva laboral:
Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.
Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.
El fundamento del instituto de la Perención de la Instancia reside en dos distintos motivos, según el procesalista patrio Ricardo Henríquez, de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso, lo que llama elemento subjetivo, y de otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos, para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias.-
Es por ello que la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la Sentencia.
Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la parte actora. Líbrese Boleta de Notificación.-
El JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT
LA SECRETARIA.
ABG. GABRIELA PARRA ABREU.
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