ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000454

PARTE ACTORA: NINFA LUCILA CHAVIEL RODRIGUEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANA MARÍA POSADA y Mileny Mendoza, Inpreabogado N° 110.734 y 117.382 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA LA INTEGRAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Diana Molinares, Inpreabogado N° 60.498,

MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos

En el día hábil de hoy,4 de Julio de 2017, siendo las 11:22 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana NINFA CHAVIEL en su carácter de parte actora asistida por la apoderada judicial abogada Ana Posada y Mileny Mendoza y COMERCIALIZADORA LA INTEGRAL, C.A. en su condición de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial abogada Diana Molinares, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada pagará a la demandante el día 12/07/17 en la sede del Tribunal la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) con este pago se dan por satisfechos los conceptos reclamados en el libelo de demanda y que damos por reproducidos en la presente acta. Declara la demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y los respectivos anexos consignados en la audiencia preliminar.

El Juez

La Secretaria

Abog. Antonio Barroso

Los Presentes: