REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, doce de julio de dos mil diecisiete

207º y 158º

ASUNTO: VP01-L-2017-000724

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha seis (6) de Julio de 2017 por el abogado en ejercicio Andrés Reyes, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 91.237, en representación de la parte demandada sociedad mercantil VIVERES DE CANDIDO, C.A. (VIDECA), representación que se evidencian de instrumento poder agregado a las actas procesales y la abogada Jhumer S. Alarcón Lezcano, inpreabogado N° 262.727, asistiendo a la ciudadana HUGO ALBERTO MARIN CARRUYO, en su condición de parte actora, plenamente identificada en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada paga al demandante la cantidad de dos millones novecientos cuarenta y cuatro mil quinientos bolívares (Bs. 2.944.500,00), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA Secretaria,