ACTA



Nº DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000181
PARTE ACTORA: ALEXIS GARCIA y EDUARDO CALDERON
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ PONS
PARTE DEMANDADA: MOBLA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Jorge Parra
MOTIVO: Prestaciones sociales.

En el día hábil de hoy,11 de Julio de 2017, siendo las 11:12 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos ALEXIS GARCIA, EDUARDO CALDERON y MOBLA, C.A. en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por abogados o representados por apoderados judiciales, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo La parte demandada ofrece la cantidad quinientos mil Bolívares (Bs. 500.000,00) para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados a la ciudadanos demandantes a través de cheques girados en contra de la Institución Financiera B.O.D. signados bajo los números. 17000318 y 70000319 por doscientos mil Bolívares para cada uno de los cuales se deja copia simple para ser agregado al expediente., y la cantidad de cien mil Bolívares (Bs. 100.000,00) en efectivo, en este acto. En este estado la parte actora aceptó lo ofrecido libre de presión y con la asistencia legal correspondiente.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja expresa constancia de la devolución de las pruebas aportadas al proceso a las partes.


El Juez

La Secretaria

Abg. Frank Guanipa





Los Presentes