REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, TREINTA Y UNO (31) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º

ASUNTO N° VP01-L-2017-000758

PARTE ACTORA: ISMAEL EDUARDO NUÑEZ ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° V-19.450.482, domiciliado en el Municipio de Maracaibo del estado Zulia.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en Ejercicio, JHUMER ALARCÓN LESCANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 262.727.

PARTE DEMANDADA: VIVERES DE CÁNDIDO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de diciembre de 1980, bajo el N°48, Tomo 43-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, ANDREX REYES JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.237.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


Inicia el presente procedimiento, formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por el ciudadano ISMAEL EDUARDO NUÑEZ ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° V-19.450.482, domiciliado en el Municipio de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio JHUMER ALARCÓN LESCANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 262.727; cuya cuantía asciende a la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHETA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs.5.580.948,00).

En fecha 12 de julio de 2017, una vez distribuido el expediente conforme al Sistema Juris 2000, correspondió a este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; recibir y sustanciar la causa. En fecha 13 de julio de 2017, se admitió la demanda.

En fecha 21 de julio de 2017, el ciudadano ISMAEL EDUARDO NUÑEZ ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° V-19.450.482, domiciliado en el Municipio de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en Ejercicio JHUMER ALARCÓN LESCANO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 262.727, y el abogado ANDREX REYES JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.237, obrando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, VIVERES DE CÁNDIDO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de diciembre de 1980, bajo el N°48, Tomo 43-A, consignaron constante de tres (3) folios útiles, Escrito de Convenimiento de la Demanda, cuyos términos se dan aquí parcialmente por reproducidos (…)


“ … el ciudadano ISMAEL EDUARDO NUÑEZ ACUÑA, , ya identificada, alega que comenzó a laborar para VIVERES DE CÁNDIDO, C.A. (VIDECA); el día veintitrés (23) de octubre de dos mil tres (2.003),…

Alega de igual manera que la relación laboral culminó el día seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017), fecha en la que presento su renuncia voluntaria, Del mismo modo, arguye que sufre de SINDROME DE TUNEL CARPIANO BILATERAL Y HERNIA DISCAL L3-L4 / L4- L5 / L5- S1…

Alega que se le adeudan íntegramente sus prestaciones sociales, (…) así como la indemnización establecida en el artículo 130 numeral 5 de la LOPCYMAT y Daño Moral, y por ellos reclama la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHETA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs.5.580.948,00), y que a continuación se discrimina:

Omissis

La empresa VIVERES DE CANDIDO, C.A., (VIDECA) con la representación del Abogado ANDREX T. REYES JIMENEZ declara: En nombre de mi representada, acepto en forma expresa y total el argumento de que ciertamente la mencionada ciudadana fue trabajadora de VIVERES DE CANDIDO, C.A., (VIDECA), en los mismo términos que la parte actora describe en su libelo de demanda en cuanto a su fecha de ingreso y egreso, cargo, funciones desempeñadas, salarios devengados y motivo de terminación de la relación laboral, por otro lado, niego y rechazo de manera expresa …

Omissis

Sin embargo, en aras de dar por terminado el presente asunto, ofrece en este acto un pago único a ISMAEL EDUARDO NUÑEZ ACUÑA, por la totalidad del monto demandado y cada uno de los conceptos reclamados…” Resaltado del Tribunal.


Ahora bién, visto el convenimiento en la demanda, manifestado por el abogado ANDREX REYES JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.237, obrando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, VIVERES DE CANDIDO, C.A., (VIDECA), y suficientemente facultado para ello en el instrumento poder que corre inserto en autos al folio 19, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en conformidad con lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplica por analogía lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, Homologa el Convenimiento de la Demanda, dándole efectos de cosa juzgada; da por consumado el acto y terminado el proceso, en consecuencia ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los treinta y uno (31) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).Publíquese y Regístrese.




LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABOG. MAYRE OLIVARES



En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA,
ABG. MAYRE OLIVARES