REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CARACAS, TRES (3) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
ASUNTO N° VP01-L-2017-000682
PARTE ACTORA: CARMEN LUISA SÁNCHEZ PIRELA titular de la cédula de identidad N° V-11.295.225, domiciliada en el Municipio de Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada en Ejercicio, JHUMER ALARCON LEZCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 209.087.
PARTE DEMANDADA: VIVERES DE CÁNDIDO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de diciembre de 1980, bajo el N°48, Tomo 43-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado, ANDREX REYES JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.237.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Inicia el presente procedimiento, formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por la ciudadana CARMEN LUISA SÁNCHEZ PIRELA, titular de la cédula de identidad N° V-11.295.225, domiciliada en el Municipio de Maracaibo del estado Zulia., debidamente asistido por el abogado en Ejercicio JHUMER S. ALARCÓN LEZCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 262.727; cuya cuantía asciende a la cantidad de CINCO MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.5.054.000,00).
En fecha 21 de junio de 2017, una vez distribuido el expediente conforme al Sistema Juris 2000, correspondió a este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; recibir y sustanciar la causa. En esa misma fecha se admitió la demanda.
En fecha 27 de junio de 2017, la ciudadana CARMEN LUISA SÁNCHEZ PIRELA, titular de la cédula de identidad N° V-11.295.225, domiciliada en el Municipio de Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en Ejercicio JHUMER S. ALARCÓN LEZCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 262.727; y el abogado ANDREX REYES JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.237, obrando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, VIVERES DE CÁNDIDO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de diciembre de 1980, bajo el N°48, Tomo 43-A, consignaron constante de cuatro (4) folios útiles, Escrito de Convenimiento de la Demanda, cuyos términos se dan aquí parcialmente por reproducidos (…)
Ahora bién, de la lectura exhaustiva del Escrito de Convenimiento consignado por las partes; el Tribunal observa, que él mismo se presenta en términos sui géneris; y no obstante ello, el Tribunal, vista la manifestación inequívoca del convenimiento en la demanda, manifestado por el abogado ANDREX REYES JIMENEZ, obrando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, VIVERES DE CANDIDO, C.A., (VIDECA), y suficientemente facultado para ello en el instrumento poder que corre inserto en autos al folio 17, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en conformidad con lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplica por analogía lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, Homologa el Convenimiento de la Demanda, dándole efectos de cosa juzgada; da por consumado el acto y terminado el proceso, en consecuencia ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los tres (3) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABOG. JHOSMARY BRACHO
En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO
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