REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, VEINTE (20) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º
EXPEDIENTE N°: VP01-L-2016-000667
LA PARTE ACTORA; GERVEN SEGUNDO HERNANDEZ AMAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.218.919, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada AIDA AMAYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 175.743.
LA PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS, C.A., Rif J-08506222-0
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicia el presente procedimiento, en fecha 14 de Junio de 2016, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano GERVEN SEGUNDO HERNANDEZ AMAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.218.919, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por la abogada AIDA AMAYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 175.743; en contra de la Entidad de Trabajo SERENOS LOS CEDROS, C.A., tal y como consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio cinco (5) del expediente.
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente; el Tribunal observa que desde la fecha de la admisión de la demanda – 14 de junio de 2016 -, y en la que se ordenó el emplazamiento de la accionada; hasta la presente fecha no consta en autos que se haya practicado la notificación de la demandada; transcurriendo desde la última actuación procesal realizada por la parte actora – 14 de junio de 2016 - más de uno (1) año, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia en el presente procedimiento. Y así se decide.
Así las cosas, por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó el ciudadano GERVEN SEGUNDO HERNANDEZ AMAYA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-12.218.919, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la Entidad de Trabajo SERENOS LOS CEDROS, C.A..-SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS
LA SECRETARIA,
ABG. MIRTHA BARRIOS
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRTHA BARRIOS
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