REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, TRECE (13) DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
207º Y 158º

EXPEDIENTE N°: VP01-L-2015-001227
LA PARTE ACTORA; OSCAR ENRIQUE RIVAS MENDIBLE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.117.938, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado DANIEL JOSÉ CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 206.697.
LA PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA KDM, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente procedimiento, en fecha 23 de julio de 2013, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano OSCAR ENRIQUE RIVAS MENDIBLE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.117.938, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistido por el abogado DANIEL JOSÉ CARDOZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 206.697; en contra de DISTRIBUIDORA KDM, C.A., tal y como consta del Comprobante de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, que cursa al folio quince (15) del expediente.

Que en fecha 3 de noviembre de 2015, el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, declaró desistidos los recursos de apelación interpuesto contra la decisión proferida por este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circulito Judicial Laboral, en fecha 31 de julio de 2015, que negó la Homologación de la Transacción celebrada por las partes.


Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente; el Tribunal observa que desde la fecha del pronunciamiento de la Alzada – 03/11/2015 -, en la que declaró desistidos los recursos de apelación interpuestos contra la decisión proferida por este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circulito Judicial Laboral, en fecha 31 de julio de 2015, que negó la Homologación de la Transacción celebrada por las partes; hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna de las partes; transcurriendo desde la última actuación procesal realizada por la parte actora – 16 de septiembre de 2015 - más de uno (1) año, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia en el presente procedimiento. Y así se decide.

Así las cosas, por las razones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentó el ciudadano OSCAR ENRIQUE RIVAS MENDIBLE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.117.938, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la Entidad de Trabajo DISTRIBUIDORA KDM, C.A. .-SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los trece (13) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017). Publíquese y Regístrese.

LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JHOSMARY BRACHO