REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (7) de Julio de Dos Mil diecisiete (2017)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000286
PARTE ACTORA: MAGDALENA PACHECO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOÉ ÁVILA MEDINA
PARTE DEMANDADA: FARMA PUNTO LA CHINITA, C.A., FARMA PUNTO COROMOTO, C.A., FARMA PUNTO SOLIDARIA, C.A., INVERSIONES FARMA PUNTO, C.A., FARMA PUNTO CENTRAL, C.A., FARMA PUNTO MILAGRO, C.A. y FARMA PUNTO JUANA DE AVILA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREA SUAREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 7 de Julio de 2017 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MAGDALENA PACHECO asistida por el abogado NOE AVILA inpreabogado numero 108.504 y FARMA PUNTO LA CHINITA, C.A., FARMA PUNTO COROMOTO, C.A., FARMA PUNTO SOLIDARIA, C.A., INVERSIONES FARMA PUNTO, C.A., FARMA PUNTO CENTRAL, C.A., FARMA PUNTO MILAGRO, C.A. y FARMA PUNTO JUANA DE AVILA, C.A. representadas por su apoderada judicial abogada ANDREA SUAREZ inpreabogado numero 249.302, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo el cual es consignado en 2 folios agregándose a las actas que conforman el presente asunto, la trabajadora manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Se deja constancia que fueron devueltos los instrumentos probatorios consignados por las partes y se ordena el archivo definitivo del presente asunto.
El Juez

La Secretaria

Abog. Alexis Figueroa





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