REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (19) de Julio de Dos Mil diecisiete (2017)
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2017-000635
PARTE ACTORA: WILMER ROBINSON SOTO HERNANDEZ y RAMON ALBERTO SIERRA CASTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUDDY CAMPOS
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. (VYSILA, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO MENDOZA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 19 de Julio de 2017, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos WILMER ROBINSON SOTO HERNANDEZ y RAMON ALBERTO SIERRA CASTILLO identificados con la cedula de identidad numero V- 5.065.809 Y V-7.813.136 asistidos por la abogada RUDDY CAMPOS inpreabogado numero 198.209 y VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. (VYSILA, C.A.) empresa esta representada por su apoderado judicial abogado GUSTAVO MENDOZA inpreabogado numero 224.374 quien consigno documento poder en copia simple el cual se agrega a las actas que conforman el presente asunto las parte han llegado el siguiente acuerdo la demandada cancela en este acto ciudadano WILMER SOTO la cantidad de ( Bs 338.500,00) mediante cheque del banco BNC BANCO NACIONAL DE CRTEDITO numero 07601604 cantidad esta que comprende los siguientes conceptos : 1- Antigüedad la cantidad de (Bs 140.000,00) 2- Indemnización por despido la cantidad de (Bs 140.000,00) 3- Dia adicional por año la cantidad de (Bs 6.000,00) 4- intereses prestaciones sociales la cantidad (Bs. 22.000,00) 5- vacaciones fraccionadas la cantidad de (Bs 14.000,00) 6-. Bono vacacional fraccionado la cantidad de (Bs 14.000,00) 7- utilidades fraccionadas la cantidad de (Bs 2.500,00) y al ciudadano RAMON SIERRA la cantidad de ( Bs 372.500,00) mediante cheque del banco BNC BANCO NACIONAL DE CRTEDITO numero 62601603 cantidad esta que comprende los siguientes conceptos : 1- Antigüedad la cantidad de (Bs 165.000,00) 2- Indemnización por despido la cantidad de (Bs 165.000,00) 3- Dia adicional por año la cantidad de (Bs 7.000,00) 4- intereses prestaciones sociales la cantidad (Bs. 16.000,00) 5- vacaciones fraccionadas la cantidad de (Bs 7.000,00) 6-. Bono vacacional fraccionado la cantidad de (Bs 7.000,00) 7- utilidades fraccionadas la cantidad de (Bs 5.500,00) los trabajadores manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento con el cual quedan satisfechas sus pretensiones y los conceptos reclamados en el libelo de la demanda; visto el acuerdo al cual han llegado las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal Quinto de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Zulia en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El Juez
La Secretaria
Abog. Alexis Figueroa
Los Presentes
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