REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: Vp21-L-2017-000089

Parte Actora: DESIMAR DE LOS ANGELES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 24.485.032 domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Actora: NEILA MARTÍNEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 51.621.


Parte Demandada: FOOD MART 8026, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: VICTOR HERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 224.236.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día de hoy, siete (7) de julio de dos mil dos mil diecisiete (2.017), siendo las 11:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparece a la misma la ciudadana DESIMAR DE LOS ANGELES HERRERA actuando como parte actora, asistida por la abogada en ejercicio NEILA MARTÍNEZ, así como el abogado en ejercicio VICTOR HERNANDEZ, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.
46.868,46), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la trabajadora en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante No. 13069871 de fecha 6 de JULIO de 2017, girado contra el Banco Banesco sucursal Cabimas CC Nasa, a nombre de la ciudadana DESIMAR HERRERA, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA
LBA.