REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO: VP21-S-2017-000225


Parte Oferente: ZARANDAS, CA, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Oferente:
YOANNY MORILLO LOVATON, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 105.349.

Parte Oferida: JEAN CARLOS SANCHEZ CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 14.832.458, domiciliado en el Municipio San Francisco del estado Zulia.

Abogado asistente de
la Parte Oferida: MISAEL CARDOZO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 25.462.

Motivo: Oferta de Real de Pago de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, seis (6) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadano JEAN CARLOS SANCHEZ CHIRINOS, asistido por el abogado en ejercicio MISAEL CARDOZO, así como la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO LOVATON, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente ZARANDAS, CA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la CINCO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.822.832,77), dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: cheque de gerencia No. 00018878 de fecha 22 de junio de 2017 girado contra el Banco Venezolano de Crédito sucursal Ciudad Ojeda, a nombre de SANCHEZ CHIRINOS JEAN CARLOS, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador. En este Estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de dos (02) folios útiles, para que forme parte de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E


PARTE OFERIDA Y SU ABOGADO ASISTENTE:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:

Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL

LBA.