REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: Vp21-L-2017-000170

Parte Actora: GINA ESTHER SANCHEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.702.520, domiciliada en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.

Abogado Asistente de
La Parte Actora: HENDRICK ZABALA BELLORIN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 279.242.


Parte Demandada: CENTRO CLINICO MEDICOS ASESORES, (CLIMECA), domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del estado Zulia.

Apoderado Judicial
de la Parte Demandada: ISMAEL FERMIN, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.981.


Motivo: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, veintiocho (28) de julio de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 10:40 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la audiencia por las partes, comparecen a la misma la ciudadana GINA ESTHER SANCHEZ VIVAS actuando como parte actora, asistida por el abogado en ejercicio HENDRICK ZABALA BELLORIN, así como el abogado en ejercicio ISMAEL FERMIN, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, tal como se desprende de documento poder presentado en esta audiencia el cual se agrega a las actas procesales. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este
estado la parte demandada por medio de su apoderado judicial, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por la reclamante en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto mediante cheque No. 00175484 de fecha 27 de julio de 2017, girado contra el Banco Caroní sucursal ciudad Ojeda Edo Zulia, a nombre de la ciudadana SANCHEZ VIVAS GINA ESTHER, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo TRANSACCIONAL, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo TRANSACCIONAL, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que las partes consignan acta transaccional constante de 2 folios útiles y 9 folios de anexos, para que formen parte integrante de la presenta acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA
LBA.