REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, 27 de Julio de 2017
207° y 158°


Asunto: VP21-L-2017-000014

Parte Actora: ELIGIO RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 3.638.337 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: MISAEL BENITO CARDOZO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.462.


Parte Demandada: VIGILANCIA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL LOS ANDES, CA, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales
de la Parte Demandada: TATIANA MUÑOZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.070.


Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de Julio de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 10:15 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4TO SME.

Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA
LBA.