REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEDE CABIMAS

Asunto: Vp21-L-2017-000120

Parte Actora: ROBERT ALEXANDER PEREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 14.085.843, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.

Apoderada Judicial de
La Parte Actora: DESIREE LUGO, Procuradora de Trabajadores del estado Zulia, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 224.654.


Parte Demandada: FRUTERIA GRAN PODER DE DIOS, domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente
De la Parte Demandada: EDUARDO RUMBOS BARBOZA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 171.884.


Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, catorce (14) de Julio de dos mil diecisiete (2.017), siendo las 11:00 a.m. día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen a la misma el ciudadano ROBERT ALEXANDER PEREZ DIAZ actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio DESIREE LUGO, así como el ciudadano JOSÉ ANTONIO FRANCO RONDON, titular de la cédula de identidad No. V- 11.291.856, en su condición de propietario de la FRUTERIA GRAN PODER DE DIOS parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO RUMBOS BARBOZA. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de
CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 48.500,00), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el ex trabajador en su libelo de demanda, los cuales serán cancelados en este mismo acto de la siguiente manera mediante cheque No. 78622628 de fecha 14 de julio de 2017, girado contra el Banco Bicentenario del Pueblo sucursal Cabimas, a nombre del ciudadano ROBERT PEREZ, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al reclamante". En este estado interviene la parte demandante con la asistencia antes dicha, quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la demandada nada que deber ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Abog. LEONARDO BAUZA ACOSTA.
JUEZ 4°. SME

PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE

PARTE DEMANDADA Y ABOGADO ASISTENTE

Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA
LBA.