REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, once (11) de julio de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP21-S-2017-0000242
Parte Oferida: JORGE ENRIQUE RINCÓN BAEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.246.467 domiciliado en el Municipio Lagunillas del estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Oferida: MARIA RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No 220.501.
Parte Oferente: WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A, domiciliada en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la Parte Oferente: MIGLEDIS PIRELA MELEAN, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 137.033.
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.
Hoy, 11 de julio de 2017, siendo las 10:50 am, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano JORGE ENRIQUE RINCÓN BAEZ parte oferida, asistido por la abogada en ejercicio MARIA RODRÍGUEZ, así como la abogada en ejercicio MIGLEDIS PIRELA MELEAN, actuando en su condición de apoderada judicial de la empresa oferente WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.A. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado el apoderada judicial de la parte oferente, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte oferente ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de UN MILLON VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.026.821,09), no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al ex trabajador. En este Estado interviene la parte beneficiaria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de tres (03) folios útiles, la cual se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. LEONARDO BAUZA ACOSTA
JUEZ 4° S M E
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA OFERENTE:
Abg. YOMAIRA MATOS
LA SECRETARIA JUDICIAL
LBA.
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