REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
ASUNTO: VP21-S-2017-000256
Parte Oferente: WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de
la Parte Oferente: MIGLEDIS PIRELA MELEAN, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 137.033
Parte Oferida: FRANCO BLANCO NELSON ANTONIO venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15.849.913, domiciliado en el Sector Punta Gorda, Calle # 82 la Urbanización La Coromoto, Avenida 46, Casa # 82 del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de
la Parte Oferida: MARIA NAVA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.137.
Motivo: Oferta de Pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, veintisiete (27) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:45 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadano FRANCO BLANCO NELSON ANTONIO, asistido por la abogada en ejercicio MARIA NAVA, así como la abogada en ejercicio MIGLEDIS PIRELA MELEAN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte consignataria la cantidad ÚNICA y definitivo de NOVECIENTONOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.994.711,32), que comprende: En primer lugar, los conceptos que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales arrojando la cantidad total de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.372.870,85), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Y en segundo lugar, un BONO ÚNICO TRANSACCIONAL por la cantidad de SEISCIENTOS VEINTI UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.621.840,47), pagados mediante Dos (02) Cheques de Gerencia signados bajo los Nros.36132200 y 77132199, respectivamente, girados bajo los números de cuentas bancarias 0105-0069-92-2069132200 y 0105-0069-95-2069132199, librados contra la entidad bancaria Banco Mercantil, Banco Universal, en fecha Veintidós (22) de Julio del 2017. Por último, para saldar diferencias y posteriores reclamos administrativos y judiciales LA EMPRESA ofreció el pago de un BONO ÚNICO TRANSACCIONAL COMPENSABLE en moneda extranjera en fecha doce (12) de Julio del 2017 al EX TRABAJADOR, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ DÓLARES AMÉRICANOS (US$ 4.810,00), y dando estricto cumplimiento a las disposiciones legales en cuanto a materia cambiaria, para la presente fecha arrojó la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.12.698.400,00), cifras calculadas bajo la Tasa de Cambio Flotante (DICOM) publicada por el Banco Central de Venezuela en su portal Web, vigente para la presente fecha, la cual fue DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.640,00), por Dólar Americano, el cual incluye y compensa todos los conceptos y diferencias que reclame EL EX TRABAJADOR o pudieran surgir posteriormente, que serán debidamente cancelado mediante Transferencia Cablegráfica pendiente por aprobación, realizada en contra la entidad financiera Banco JPMorgan Chase Bank, N.A. (TX), desde la cuenta Nro. 100917120, en fecha doce (12) de Julio de 2017, cuenta que mantiene LA EMPRESA en el extranjero, acreditada a favor de la entidad financiera Banco Banesco Panama, bajo el Número de Cuenta 201800559354, de la cual EL EX TRABAJADOR mantiene en el extranjero, siendo el titular y el único responsable de haber suministrado los datos anteriores, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la parte consignataria". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente Transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de TRES (03) folios útiles, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3° S M E
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:
Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/YM
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