REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Veintiún (21) de Julio de dos mil diecisiete
20º y 155º
ASUNTO: VP21-S-2014-0000254
Parte Beneficiaria: EDWAR RAMON VILLALOBOS MANZANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 15.810.922, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado Asistente de
La Parte Beneficiaria: MISAEL CARDOZO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.462.
Parte Consignante: MANTENIMIENTO MORICHAL, C.A., domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial
de la Parte Consignante: YOANNY MORILLO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.349.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, 21 de Julio de 2017, día y hora señalados por el Tribunal para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por solicitud de adelanto de la misma comparece el ciudadano EDWAR RAMON VILLALOBOS MANZANO, titular de la cédula de identidad número V- 7.332.808, actuando como parte actora, asistido por la abogada en ejercicio MISAEL CARDOZO, inscrito en el inpreabogado bajo el número25.462, así como la abogada en ejercicio YOANNY MORILLO inscrita en el inpreabogado bajo el número 105.349, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente, se da inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la apoderada judicial de la parte demandada, expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la parte demandada ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL CIEN BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.187.100,34), a los fines de cancelar todos los conceptos laborales reclamados por el trabajador en su libelo de demanda, los cuales son cancelados en este mismo acto mediante cheque no endosable No. 36-984411285 de fecha 17 de Julio de 2017 a nombre del ciudadano EDWAR VILLALOBOS, girado contra el Banco FONDO COMUN Ciudad Ojeda, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral al trabajador reclamante". En este Estado interviene la parte demandante ciudadano EDWAR VILLALOBOS, con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral, así mismo en virtud del presente pago de mis Prestaciones Sociales desisto del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoado en contra de la empresa antes mencionada siendo el número de expediente 075-2017-01-00411”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Igualmente, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de Dos (02) folios útiles, sin anexos relativo a copia fotostática de cheque entregado en este acto a la parte beneficiaria y original de carta de renuncia en Un (01) folio útil, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZA 3° S M E
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE:
APODERADA JUDICIAL DE LA
EMPRESA DEMANDADA:
Abg. YOMAIRA MATOS
LA SECRETARIA JUDICIAL
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