REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, diecinueve (19) de julio de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º

ASUNTO : VP21-S-2017-000257



Parte Oferida: DOUGLAS ALBERTO BRICEÑO MUSSETT, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 17.797.678, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.


Abogado Asistente
Apoderada de la
Parte Oferida.-
JUAN CARLOS VELANDRIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 37.909.


Parte Oferente : HOTEL HOLIDAY SUITE, C.A., Domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..

Apoderada Judicial
de la parte Oferente: ELIBETH J. MORENO PENOTT, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 56663


Motivo: Oferta Real de Pago


Hoy , Diecinueve (19 ) de julio de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 10:29 a.m , comparecen la Parte Oferida Ciudadano DOUGLAS ALBERTO BRICEÑO MUSSETT, asistido por el abogado en ejercicio MAYBELLINE MELENDEZ, así como también el abogado en ejercicio JUAN CARLOS VELANDRIA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente HOTEL HOLIDAY SUITE, C.A, lo cual consta en actas , quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 02 folios útiles. Seguidamente expone el apoderado judicial de la parte Oferente antes identificado lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Oferida la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 477.185,86) la cual se pagan en este mismo acto mediante cheque de Gerencia no endosable del Banco de Venezuela a la orden de DOUGLAS ALBERTO BRICEÑO MUSSETT, de fecha 10-07-17, Cuenta N° 0102-0392-90-0000022021, Cheque N° 00497881. Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por prestaciones sociales y otros conceptos le corresponden a la parte Oferida en virtud de la prestación de servicio que mantuvo con la empresa HOTEL HOLIDAY SUITE, C.A, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos que le puedan corresponder al trabajador en los términos expuestos en dicha transacción, no quedando a deber ningún otro concepto por la prestación de servicio, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene la Parte Oferida, quien expuso: “ vista las conversaciones previas, manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí transados”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo transaccional a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento de lo acordado ordena archivar el presente asunto. Por ultimo el Tribunal deja constancia que le fue entregado a la parte Oferida el mencionado cheque consignado en este Circuito Laboral, y asi mismo se ordena agregar a actas el escrito transaccional acordado por las partes . Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg: MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3 ° S.M.E



PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE OFERENTE



Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL
MACV/macv