REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO: VP21-S-2017-000218
Parte Oferente: MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, SA, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Apoderada Judicial de
la Parte Oferente: MAYREN CALDERA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 229.113.
Parte Oferida: PASTOR JIMENEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-18.290.562, domiciliado en del estado Barinas.
Abogada asistente de
la Parte Oferida: BLANCA ANDREINA JIMENEZ LOPEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 129. 346.
Motivo: Consignación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
Hoy, Dieciocho (18) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:09 a.m, día y hora fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferido ciudadano PASTOR JIMENEZ LOPEZ, asistido por la abogada en ejercicio BLANCA ANDREINA JIMENEZ LOPEZ, así como la abogada en ejercicio MAYREN CALDERA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente MARITIME CONTRACTORS DE VENEZUELA, SA. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadana Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa oferente expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte oferida la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.4.386.784.72), dicha cantidad es cancelada en este acto de la siguiente manera: cheque de gerencia No. 00106892 de fecha 20 de JUNIO de 2017 girado contra el Banco Provincial sucursal Ciudad Ojeda Bolívar, a nombre de la parte oferida, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la trabajadora. En este Estado interviene la parte oferida con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa oferente en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente transacción le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, este Juzgado ordena a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita al Circuito Judicial Laboral, a realizar la entrega del antes indicado cheque, a la apoderada Abogada solicitante BLANCA JIMENEZ, de igual forma se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de dos (02) folios útiles, los cuales se ordenan agregar en este acto a las actas respectiva, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3° S M E
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA:
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:
Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL
|