REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, diecisiete (17) de julio de dos mil Diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: VP21-L-2017-000006
Parte Actora: WILDGAR JOSÉ VASQUEZ, Venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.703.549, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Apoderada judicial
de la parte actora: RUBEN PIÑA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.786.
Parte Demandada: SERVERH Y SEGURIDAD C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Apoderado judicial
de la parte demandada: ROQUE ARISPE inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.652.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales
Hoy, 17 de julio de 2017, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció en representación del ciudadano WILDGAR JOSÉ VASQUEZ, el abogado en ejercicio RUBEN PIÑA inscrito en el inpreabogado bajo el número 33.786, así como el abogado en ejercicio ROQUE ARISPE inscrito en el inpreabogado bajo el número 98.652 en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVERH Y SEGURIDAD C.A., tal como se encuentra acreditado en copia fotostática de documento poder consignado en este acto, el cual se ordena agregar a las actas respectiva, ambas partes solicitaron al Tribunal de mutuo y común acuerdo y de forma verbal adelantar la audiencia preliminar de prolongación pautada para el día lunes 17-07-17 a las 11:30 a.m, el Tribunal no encontrando impedimento alguno realiza dicho acto, siendo las 11:05 a.m. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la Representación de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, convenidos en este acto, cantidad que será cancelada el día de hoy LUNES 17-07-17, dicha cantidad será cancelada en dinero efectivo de curso legal en el país, mediante cheque N° 94040082 de fecha 22-06-2017 contra la entidad Bancaria Banco Mercantil a favor de el ciudadano VASQUEZ WILDGAR, dicha suma corresponde al pago convenido, con dicho pago no se le queda a deber al trabajador reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene la parte actora debidamente representada y expone: “ aceptó y recibo en este mismo acto, la cantidad convenida, aquí ofrecida por cuanto estoy conforme con la misma, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados, manifiesto que con dicho pago no tengo mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado, En consecuencia vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° DE S.M.E.
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:
Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/YM
|