REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º


ASUNTO: VP21-S-2017-000247


Parte Oferente: WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderada Judicial de
la Parte Oferente: MIGLEDIS PIRELA MELEAN, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 137.033


Parte Oferida: JAVIER JESUS CHIRINOS GARCIA, portador de la cédula de identidad Nº V. 7.571.474, domiciliado en la Avenida 34 Nro 138ª Sector Brisas del Sur del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Abogado Asistente de
la Parte Oferida: MARIA LUISA RODRIGUEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 220.501.

Motivo: Oferta de Pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

Hoy, doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:51 a.m, día y hora para la celebración de la audiencia preliminar, por solicitud de adelanto de la audiencia comparece la parte oferida ciudadano JAVIER JESUS CHIRINOS GARCIA, asistido por la abogada en ejercicio MARIA LUISA RODRIGUEZ, así como la abogada en ejercicio MIGLEDIS PIRELA MELEAN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte consignante WEATHERFORD LATIN AMERICA S.A. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la Apoderada Judicial de la empresa consignante expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte consignataria la cantidad ÚNICA y definitivo de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.2.865.700,50), que comprende: En primer lugar, los conceptos que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales arrojando la cantidad total de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs.1.345.380,19) por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Y en segundo lugar, un BONO ÚNICO TRANSACCIONAL por la cantidad de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 1.520.320,31), pagados mediante Dos (02) Cheques de Gerencia signados bajo los Nros. 75005994 y 32005995, respectivamente, girados bajo los números de cuentas bancarias 0105-0621-26-26210059954 y 0105-0621-24-2621005995, librados contra la entidad bancaria Banco Mercantil, Banco Universal, en fecha Veintidós (22) de Junio del 2017. Por último, para saldar diferencias y posteriores reclamos administrativos y judiciales LA EMPRESA ofreció el pago de un BONO ÚNICO TRANSACCIONAL COMPENSABLE en moneda extranjera en fecha Veintidós (22) de Junio del 2017 al EX TRABAJADOR, la cantidad de TRECE MIL DÓLARES AMÉRICANOS (US$ 13.000,00), y dando estricto cumplimiento a las disposiciones legales en cuanto a materia cambiaria, para la presente fecha arrojó la cantidad de TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.34.320.000,00), cifras calculadas bajo la Tasa de Cambio Flotante (DICOM) publicada por el Banco Central de Venezuela en su portal Web, vigente para la presente fecha, la cual fue DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.640,00), por Dólar Americano, el cual incluye y compensa todos los conceptos y diferencias que reclame EL EX TRABAJADOR o pudieran surgir posteriormente, que serán debidamente cancelado mediante Transferencia Cablegráfica pendiente por aprobación, realizada en contra la entidad financiera Banco JPMorgan Chase Bank, N.A. (TX), desde la cuenta Nro. 100917120, en fecha Veintisiete (27) de Junio de 2017, cuenta que mantiene LA EMPRESA en el extranjero, acreditada a favor de la entidad financiera Banco Activo Internacional Bank, bajo el Número de Cuenta 200014821, de la cual EL EX TRABAJADOR mantiene en el extranjero, siendo el titular y el único responsable de haber suministrado los datos anteriores, tal cantidad cubre en su integridad los conceptos de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral a la parte consignataria". En este Estado interviene la parte consignataria con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa consignante en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente Transacción, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo. Así mismo, se deja constancia que las partes consignaron ACUERDO TRANSACCIONAL constante de CINCO (05) folios útiles, para que forme parte integrante de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA
JUEZ 3° S M E


PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE:


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
OFERENTE:

Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL
MAC/YM