REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Doce (12) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO : VP21-L-2017-00166
Parte Actora: ADRIAN ENRIQUE FARIA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 16.550.303, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
Abogada Asistente
de la parte actora.-
CAROLINA PAZ RODRIGUEZ, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.576.
Parte Demandada:
CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A., (CPVEN), ubicada en la Calle Independencia, Sector Las Morochas, Ciudad Ojeda, Muelle Cpven, Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. COOPERATIVA ASOCIACIÓN
Apoderados Judiciales
de la parte actora.-
FERNANDO ARCENIO ROJAS ESCORCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 31.210.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales
Hoy, Doce (12) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 11:36 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, comparece el ciudadano ADRIAN ENRIQUE FARIA GONZALEZ, actuando en su condición de parte demandante, debidamente asistido por la abogada CAROLINA PAZ RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.576, así como el abogado en ejercicio FERNANDO ARCENIO ROJAS ESCORCIA, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 31.210 , quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la demandada según poder que consta en las actas procesales del presente asunto. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA VARELA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explicó la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. En este estado la Representación de la parte demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de DIECINUEVE MILLONES BOLIVARES (Bs.19.000.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, convenidos en este acto, dicha cantidad es cancelada en este acto en cheque número 47028867 de la cuenta número 0105-0149-19-2149028867 a través de la Institución Bancaria Banco Mercantil a nombre del ciudadano ADRIAN ENRIQUE FARIA GONZALEZ, por la cantidad de DIECINUEVE MILLONES BOLIVARES (Bs.19.000.000,00), dicha suma corresponde al pago convenido, con dicho pago no se le queda a deber al trabajador reclamante por los conceptos indicados en el libelo de demandada ni por ningún otro concepto de índole laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado". En este Estado interviene la representación de la parte actora y expone: “ aceptó y recibo en este mismo acto, la cantidad convenida, aquí ofrecida por cuanto mi representado esta conforme con la misma, luego de haberse realizado la respectiva revisión de los conceptos reclamados, manifiesto que con dicho pago no tengo mas nada que reclamar por los conceptos indicados en el libelo de la demanda ni por ningún concepto laboral ni ningún otro concepto relacionado con lo demandado, En consecuencia vista dicha aceptación ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
JUEZA 3° DE S.M.E.
PARTE DEMANDANTE Y ABOGADA ASISTENTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:
Abg. YOMAIRA MATOS
SECRETARIA JUDICIAL
MACV/ym
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