REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO : VP21-L-2017-000168
Parte Actora: YONDRY JOSE CEPEDA CARIDAD, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad Número V- 14.235.590, domiciliado en el Municipio Santa Rita , del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
de la parte actora.-
JOSE RAMON MELEAN ROSARIO, abogado en ejercicio ,inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 85327
.
Parte Demandada :
COOPERATIVA ASOCIACIÓN
OXITENO ANDINA, C.A., domiciliado en el Municipio Santa Rita , del Estado Zulia
Apoderados Judiciales
de la parte actora.-
LUIS RAFAEL GARCIA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 65377 y otros
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales
Hoy, Diecinueve (19) de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las 11:10 a.m, , comparecen la parte actora YONDRY JOSE CEPEDA CARIDAD, asistido por su apoderado judicial el abogado en ejercicio JOSE RAMON MELEAN ROSARIO, así como también la parte demandada OXITENO ANDINA, C.A., por intermedio de su apoderada judicial la abogado en ejercicio LUIS RAFAEL GARCIA, según consta en actas , , quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 04 folios útiles sin (0) anexos anexo, los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone el apoderado judicial de la parte Demandada antes identificado lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Actora la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 5.500.000,00) , la cual será pagada mediante Transferencia Bancaria en la cuenta N° 0108-0326-83-0100134600 del Banco Provincial que mantiene el trabajador JOSE RAMON MELEAN ROSARIO en dicha Institución Bancaria . Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por prestaciones sociales y otros conceptos le corresponden a la parte Actora en virtud de la prestación de servicio que mantuvo con la empresa Demandada OXITENO ANDINA, C.A , dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos que le puedan corresponder al trabajador en los términos expuestos en dicha transacción, no quedando a deber ningún otro concepto por la prestación de servicio, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene el extrabajador con la debida asistencia , quien expuso: “ vista las conversaciones previas, manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí transados . Es todo”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto que esta pendiente el cumplimiento de lo acordado , este Tribunal se abstiene de archivar el presente asunto hasta que conste en acta su cumplimiento , advirtiendo al Trabajador que si pasado 05 dias habiles sin que manifestare nada en cuanto a dicho cumpliendo el Tribunal , se entenderá que se cumplió el mismo , y se procesara al archivo del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
Abg. YOMAIRA MATOS DE MARQUEZ
SECRETARIA
J SR/js
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