REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, Trece (13) de Julio de dos mil Diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO : VP21-S-2017-000246
Parte Oferida: ALEXANDER LEVY MARQUEZ RINCON Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V- 14.117.864, , mayor de edad, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Abogado Asistente
De la Apoderada de la
Parte Oferida.-
MARÍA LUISA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 220501.
Parte Oferente : WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.C.A, Domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia..
Apoderada Judicial
de la parte Oferente: MIGLEDYS PIRELA MELEAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 137033.
Motivo: Oferta Real de Pago .
Hoy , Trece (13) de Julio de dos mil Diecisiete (2017), siendo las 10 : 30 a.m , comparecen la Parte Oferida ALEXANDER LEVY MARQUEZ RINCON , asistido por la abogado en ejercicio MARIA RODRIGUEZ así como también la abogado en ejercicio MIGLEDYS PIRELA MELEAN, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte Oferente WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.C.A, lo cual consta en actas , quienes solicitaron al Tribunal adelantar y fijar la apertura de la audiencia preliminar en este asunto, para que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto y declaramos expresamente que renunciamos a los lapsos procesales. El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes, acuerda adelantar la audiencia fijada en esta causa para el día de hoy , para que la misma sea realizada en este mismo acto. Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. Jairo Silva Ruiz, quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo transaccional el cual consignan en este acto constante de 03 folios útiles sin (0) anexos anexo, los cuales lo ratifican y lo dan por reproducido. Seguidamente expone el apoderado judicial de la parte Oferente antes identificado lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte Oferida la cantidad de VEINTE MILLONES SETECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 20.713.440,00) , la cual sera pagada en moneda extranjera , que hace la cantidad 7.846,00 dolares americanos , a la tasa de cambio flotante (DICOM) de Bs. 2.6400,00 Bs./U$, que equivale a 20.713.440,00 ( 7.846,00 *2.640,00 ). Cantidad esta de 7.846,00 dolares americanos, que será deposita mediante transferencia Cablegráfica pendiente por aprobación contra la entidad bancaria Banco JPMorgan Chase Bank ,N.A(tx) desde la cuenta N° 100917120 en fecha 27-06-17 , cuenta que mantiene la empresa en el extranjero , acreditada a favor de la entidad financiera Banco Banesco Panama , bajo el numero de cuenta 201900001630 , la cual el extrabajador mantiene en el extranjero. Dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por prestaciones sociales y otros conceptos le corresponden a la parte Consignataria en virtud de la prestación de servicio que mantuvo con la empresa WEATHERFORD LATIN AMERICA, S.C.A, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad todos los conceptos que le puedan corresponder a la trabajadora en los términos expuestos en dicha transacción, no quedando a deber ningún otro concepto por la prestación de servicio, ". En este Estado y con la debida asistencia interviene el extrabajador con la debida asistencia , quien expuso: “ vista las conversaciones previas, manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos los términos expuestos en el documento transaccional mencionado y la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no me queda nada que reclamar por dichos conceptos aquí transados . Es todo”. Seguidamente Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue dicho acuerdo transaccional , le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y ordene archivar el presente asunto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional celebrado por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto que esta pendiente el cumplimiento de lo acordado , este Tribunal se abstiene de archivar el presente asunto hasta que conste en acta su cumplimiento , advirtiendo al Trabajador que si pasado 05 dias habiles sin que manifestare nada en cuanto a dicho cumpliendo el Tribunal , se entenderá que se cumplió el mismo , y se procesara al archivo del present asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg JAIRO SILVA
JUEZ 2 ° S.M.E
PARTE OFERIDA Y SU ABOGADA ASISTENTE
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE OFERENTE
Abg. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA
J SR/js
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