REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN CABIMAS
Cabimas, veintidós (22) de Septiembre de 2017.
206º y 158º

ASUNTO: VP21-L-2013-000426.


PARTE ACTORA: ELISELE JOSÉ BLANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.402.685 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE
LA PARTE ACTORA: JOSÉ RIVAS GODOY, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.797 y otro.-


PARTE DEMANDADA: BAKER HUGUES VENEZUELA S.C.P.A, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Venezuela.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: MAYBELLINE MELENDEZ, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 123.023 y otros.-


MOTIVO: Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

DECISION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-



- ANTECEDENTES PROCESALES -

Se presenta ante este Circuito Judicial Laboral en fecha 08/10/2013, el Ciudadano ELISELE JOSÉ BLANCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 4.402.685 domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSÉ RIVAS GODOY, Inpreabogado número 26.797, consignando demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales; se procedió la admisión correspondiente de la demanda en fecha 09/10/2013 y las notificaciones respectivas para llevar a cabo la audiencia preliminar, posteriormente se apertura la audiencia preliminar establecida en la admisión con las correspondientes prorrogas, por el Juzgado correspondiente, siendo que en fecha 04/04/2014 se ordena incorporar las pruebas consignadas con sus respectivos soportes por las partes intervinientes.

Con fecha 10/04/2014 la apoderada judicial: Abogada MAYBELLINE MELENDEZ de la Empresa BAKER HUGUES VENEZUELA S.C.P.A; procede a consignar escrito de contestación de la demanda interpuesta en el presente asunto judicial. Con fecha 23/04/2014 es recibido por este Tribunal de Juicio, previa distribución correspondiente, el presente asunto judicial. En fecha 16/02/2017, se presentan las partes intervinientes, ambos identificados en autos, presentando conjuntamente ante este Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Laboral transacción laboral por escrito, constante de dos (02) folios útiles con sus vueltos que corre inserta en los folios 179 al 180 del presente asunto judicial, previamente las partes fueron recibidas para escuchar por parte de la Jueza sus alegatos respectivos y mediar una solución siendo positiva dicha intervención. Siendo así, y en virtud que procede conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras a revisar el contenido la transacción laboral suscrita por las partes e igualmente se deja constancia de el pago al Ciudadano ELISELE JOSÉ BLANCO GONZALEZ, antes identificado, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), en cheque girado a su favor de fecha 09/02/2017, número 01570097, con carácter no endosable, contra la Entidad Bancaria CITIBANK, N.A, SUCURSAL VENEZUELA, suma ésta por la cual llegaron a un arreglo definitivo. Ambas partes solicitan en la cláusula sexta, conjuntamente, se homologue la transacción presentada. Previamente se deja constancia que la parte demandante se encuentra asistida por el Abogado JOSÉ RIVAS GODOY, antes identificado y la apoderada judicial de la Empresa demandada BAKER HUGUES VENEZUELA S.C.P.A, es la Abogada MAYBELINE MELENDEZ, Abogada, identificada en autos, se encuentra debidamente facultada conforme a documento poder que riela en el folio 29 al 31, del presente asunto judicial.-

Con respecto a la transacción o acuerdo laboral presentado se estima en derecho observándose que no es contraria a los extremos establecidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo una vez que han llegado las partes de acuerdo mutuo, por vía amistosa, se observa y se comprueba de autos que con la cantidad consignada y ofrecida se comprende la cancelación total y definitiva de las pretensiones del demandante para con la demandada derivados de la reclamación interpuesta. El monto pago acordado fue la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), en los términos expresados y acordados por las partes.-

Siendo, que ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente pago le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se ordene el cierre definitivo del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras (2012), 10 y 11, parágrafo primero del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1713 del Código Civil, con especial atención a la doctrina jurisprudencial de la Sala Casación Social del Tribunal de Justicia estima la transacción laboral presentada por las partes, ya que revisados los términos de la misma que no violenta en forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni normas de orden público, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se HOMOLOGA la presente transacción laboral, dándole efectos de Cosa Juzgada, declarándose terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del mismo una vez cumplidas las formalidades de Ley. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa la presente transacción presentada por las partes: ELISELE JOSÉ BLANCO GONZALEZ y BAKER HUGUES VENEZUELA S.C.P.A en fecha dieciséis (16) de Febrero de 2016, en consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay expresa condenatoria en costas a la parte recurrente dada la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.


ABOG. YACQUELINNE SILVA FERNANDEZ
JUEZA DEL 1° DE JUICIO


ABOG. DORIS ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL


En la misma fecha, siendo las nueve horas y cincuenta y siete minutos de la mañana (09:57 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-


Abog. DORIS MARÍA ARAMBULET
SECRETARIA JUDICIAL



Número de sentencia: PJ002201700009.-
Número de Asiento Diario: 15.-
YCSF/ycsf.-